• Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2015. (BOR 29.12.14)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

I. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

En los artículos 24 al 29 se regula en los mismos términos que en años anteriores el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, manteniendo los importes asignados a las secciones de capitalidad, cabeceras de comarca, municipios con población superior a 2.000 habitantes y pequeños municipios; dentro de la sección de otras líneas finalistas es significativa la reducción de seis a cinco millones de euros el crédito para el Plan de Obras y Servicios Locales, y el aumento de 2.184.853 a 7.389.353 euros el crédito para otras infraestructuras. Y, como en años anteriores, se prevé para este año que los recursos que correspondan a cada entidad local como anualidad de 2015, con cargo a la Sección de pequeños municipios o al Plan de Obras y Servicios Locales, podrán aplicarse a la liquidación de deudas por obligaciones producidas antes del 1 de enero de 2015 y a la reducción del endeudamiento por operaciones de crédito suscritas antes del 1 de julio de 2014, incluyendo la deuda con el Estado derivada de la aplicación del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores, establecido por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero.

II. Oferta de empleo público (art. 49).

Tras establecer la prohibición de incorporación de nuevo personal en el sector público de la Comunidad Autónoma delimitado en el artículo 46.1 (que, obviamente, no incluye a las entidades locales), relaciona determinados supuestos de excepción en los que "la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50%", y entre esos supuestos incluye "en el ámbito de la Administración local, a las (plazas) correspondientes al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas".Dado el carácter de legislación básica de lo establecido en esta materia en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, debe entenderse que lo establecido en la ley de la Comunidad Autónoma no excluye la posibilidad de alcanzar una tasa de reposición de hasta el 100 por ciento en los supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado 2.C) del citado artículo 21 de la ley estatal.

III. No disponibilidad de créditos destinados al Fondo de Cooperación Local (Disp. adic. 7ª).

Se habilita a la Consejera de Administración Pública y Hacienda a declarar la "no disponibilidad" de los créditos destinados al Fondo de Cooperación Local, en la medida en que se requiera para que los procesos de transferencias en materia de sanidad, servicios sociales y educación, previstos en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, no supongan incremento del gasto público.