• Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.(BOE 30.7.14;Este enlace se abrirá en una ventana nueva vigencia 31.7.14)

A) Período medio de pago a proveedores.

Establece la fórmula de cálculo económico del período medio de pago a proveedores, distinguiendo entre el período medio de pago global, referido al conjunto de entidades que se integran en una Corporación Local, y el período medio de pago de cada una de esas entidades.

El período medio de pago de cada entidad, que será el mismo que el global de la Corporación cuando esta no cuente con entidades dependientes, se obtiene multiplicando la "ratio" de operaciones pagadas por el importe total de pagos realizados y la "ratio" de operaciones pendientes de pago por el importe total de pagos pendientes, y dividiendo la suma de ambos productos entre la suma del importe total de pagos realizados y de pagos pendientes. Y para ese cálculo, la "ratio"de operaciones pagadas se obtiene multiplicando el número de días de pago de cada operación por el importe de la misma, sumando todos los resultados y dividiéndolo entre el importe total de pagos realizados; con la misma regla se obtiene la "ratio" de operaciones pendientes de pago. También se regula cómo se cuentan los días de pago y los días pendientes de pago.

Deben tomarse en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente, y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de aquella misma fecha. Salvo en las Corporaciones comprendidas en los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cálculo se hará con referencia al final de cada trimestre natural y se deberá publicar y comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día 30 del mes siguiente, debiéndose hacer la primera publicación en el mes de octubre de 2014, referida al trimestre anterior.Además de remitir al Ministerio la información, cada Corporación Local debe publicar en su portal web el período medio de pago y su serie histórica, y la ratio de operaciones pagadas y de operaciones pendientes de pago.

B) Retención en la participación en los tributos del Estado.

Cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, lo comunicará a la Comunidad Autónoma, como responsable de la tutela financiera, y a la Corporación Local, a la que podrá solicitar información para determinar la deuda y la parte de ella que se va a pagar con recursos propios de la Corporación, procediéndose a cancelar la diferencia mediante retenciones de la participación en tributos del Estado.

Con la información que deberá proporcionar el Interventor de la Corporación Local y con los criterios que se detallan en el Real Decreto, se seleccionarán las facturas que serán pagadas a los proveedores por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a propuesta de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con cargo a las cantidades retenidas a la Corporación Local.