Deroga sendas Resoluciones de la Dirección General del Catastro, de 2003, 2005 y 2008, y aprueba la estructura, contenido, formato y especificaciones técnicas de los ficheros informáticos para la remisión de información por parte de la Dirección General del Catastro a los Ayuntamientos y por parte de éstos a aquélla. Los Ayuntamientos o las entidades gestoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán remitir a la Dirección General del Catastro el fichero informático con la información de los tipos de gravamen y cuotas líquidas de todos los inmuebles de naturaleza urbana del municipio resultantes de la aprobación de ordenanzas fiscales del Impuesto.