Cumpliendo lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector Público, establece las condiciones técnicas que han de cumplir los puntos generales de entrada de facturas electrónicas de todas las Administraciones Públicas, condiciones que se refieren a los flujos o estados de tramitación y su codificación, y a las especificaciones de la interfaz de servicios web.