• Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. (BOE 19.3.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 20.3.14)

Modifica, con efectos a partir de los presupuestos del ejercicio 2015, la estructura de éstos para que reflejen una información más detallada que permita delimitar los gastos en correlación con los distintos servicios de competencia municipal. Para ello establece una estructura cerrada y obligatoria para todas las entidades locales, a nivel de grupos de programas y, en determinados casos de programas de gasto; consecuentemente, el detalle de los créditos del presupuesto deberá presentarse, como mínimo, en esos niveles. En todo caso, podrán crearse cuantos programas y subprogramas se consideren necesarios, además de los previstos en la estructura aprobada por la Orden.Si una Entidad Local asume competencias por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar los grupos de programas de forma que cada servicio asumido se corresponda con un único programa o subprograma presupuestario.En consecuencia con lo anterior, la aplicación presupuestaria quedará definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y de concepto o subconcepto.Además, se añade a la clasificación económica de gastos un capítulo 5 ("Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos"), con un único artículo (50) y un único concepto (500), al que se imputará la dotación al Fondo de Contingencia previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Al mismo tiempo, se suprime el artículo 27, de "Gastos imprevistos y funciones no clasificadas".Deroga el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, que permitía a las Entidades Locales de menos de 5.000 habitantes presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de área de gasto y artículo, y que había quedado sin efectos con la modificación del artículo 167 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales por la disposición final décima de la ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.