Junio de 2010

DISPOSICIONES GENERALES DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES (JUNIO DE 2010)

1.- Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. (BOE 2.3.10).

Tiene por objeto adaptar la regulación del comercio minorista a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE, mediante la modificación de diversos contenidos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:

a) Suprime, con carácter general, la exigencia de autorización "comercial" para la instalación de establecimientos comerciales (locales y construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente).

Sólo mediante Ley podrán establecerse los supuestos en que, por razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial, podrá exigirse autorización, atendiendo a criterios de protección del medio ambiente y del entorno urbano, de ordenación del territorio y de conservación del patrimonio histórico y artístico.

Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento de autorización y determinarán la autoridad, autonómica o local, competente para resolver. (La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010, sujeta a autorización del Gobierno de La Rioja los "grandes establecimientos comerciales").

b) Suprime la exigencia de autorización "comercial" para la instalación de máquinas de venta automática.

c) Respecto a las autorizaciones de venta ambulante, competencia de los Ayuntamientos, se establece que:

- No podrán otorgarse por tiempo indefinido, pero su duración deberá permitir la amortización de las inversiones realizadas.- El procedimiento de selección entre los posibles candidatos debe garantizar la transparencia y la imparcialidad, con publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.- No darán lugar a renovación automática, ni darán ventajas al cesante en la prestación del servicio ni a las personas especialmente vinculadas a él.

d) Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante concedidas antes de la entrada en vigor de la Ley no podrán extender su duración más allá de los plazos de vigencia que han de establecerse por el Ayuntamiento con arreglo a lo indicado en el apartado c) precedente.

2.- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.(BOE 13.3.10).

Con carácter de legislación básica, establece el régimen del ejercicio de la venta ambulante (en mercadillos, en mercados ocasionales o periódicos, en las vías públicas o en camiones-tienda), adaptado a las determinaciones de la Directiva 2006/123/CE y de la nueva redacción de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

Se establecen las condiciones relativas al emplazamiento, a la duración de las autorizaciones y su transmisibilidad, y al obligado procedimiento público de concurrencia competitiva para la concesión de las autorizaciones. Sin perjuicio de las facultades de comprobación por parte del Ayuntamiento, para formular la solicitud de autorización sólo podrá requerirse una declaración responsable de reunir los requisitos y de poseer la documentación acreditativa de ello.Deroga el Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de un establecimiento comercial permanente.

3.- Resolución de 3 de marzo de 2010, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el envío de anuncios a la Comisión Europea. (BOE 8.3.10).

Hace pública la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 26 de febrero de 2010, en la que se aclara que, en el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, los anuncios que hayan de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (sean los anuncios indicativos previos, los de licitación, los de adjudicación o los de renuncia o desistimiento del procedimiento de adjudicación iniciado) deberán remitirse directamente a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, a ser posible por medios electrónicos, bien a la dirección ojd@publications.europa.eu, bien a través del sistema SIMAP, en el que se dispone de formularios para cumplimentación y envío directo, en la dirección de internet http://simap.europa.eu.

Se indica, además, la dirección postal de la citada Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas: 2, rue Mercier, L-2985 Luxemburgo, y su número de fax: 352 29292670.

4.- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. (BOE 11.3.10)

Con carácter de legislación básica, desarrolla el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

Determina con gran detalle las condiciones técnicas que han de cumplir todos los espacios públicos urbanizados, con referencia expresa a itinerarios peatonales, áreas de estancia (comerciales, de paseo, deportivas, etc.), parques y jardines, sectores de juego o playas urbanas.

Es de aplicación obligatoria a todos los espacios públicos cuyos planes o proyectos de urbanización sean aprobados definitivamente a partir del 11 de septiembre de 2010. En relación a los espacios públicos urbanizados ya existentes, las nuevas exigencias técnicas se aplicarán a partir del 1 de enero del año 2019.

5.- Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda. (BOE 15.3.10)

Detalla la información que han de aportar los Ayuntamientos, antes del 30 de junio de 2010, a efectos de la determinación de su participación en los tributos del Estado del año 2010. Establece también la forma de envío de la información y los criterios de comprobación que se aplicarán por las Delegaciones de Economía y Hacienda.

6.- Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueban los criterios para disponer de los recursos librados y los requisitos de justificación de los proyectos de inversión y las actuaciones de interés social financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. (BOE 17.3.10)

Determina la forma en que puede disponerse de los recursos librados por el Estado en la cuenta corriente específica que ha debido abrirse por cada Entidad beneficiaria del Fondo; y también establece con detalle las condiciones y documentos justificativos de la realización de las actuaciones acogidas.

7.- Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 27.3.10)

Entre las diversas normas objeto de modificación, se incluye el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Se modifican los artículos 51 al 82, 314 al 317, 321 y 339, y se derogan los artículos 319 y 320; con ello se sustituye en determinados casos la exigencia de autorización para el uso del dominio público hidráulico por la de declaración responsable, regulando el régimen de ésta. En general, se someten a declaración responsable los usos que no excluyan la utilización del dominio público por terceros (navegación, barcas de paso, embarcaderos, pastos, hidroaviones …); se mantiene la necesidad de autorización para aprovechamiento de áridos, siembras, plantaciones, corta de árboles, instalaciones de baños o zonas recreativas y deportivas, acampadas colectivas y cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces.

8.- Real Decreto 406/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2010. (BOE 1.4.10)

Aunque se refiere exclusivamente a la oferta de empleo público de la Administración del Estado, incluye en una Disposición adicional la advertencia de que las Corporaciones Locales deben remitir a la Administración General del Estado los acuerdos de aprobación de sus respectivas ofertas de empleo público, a los efectos establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

9.- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. (BOE 13.4.10)

Incluye, entre otras medidas, la modificación de los artículos 49.1, 208.5 y 209.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y los artículos 13.2 y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para evitar determinados efectos derivados de la solicitud de declaración de concurso de acreedores voluntario por parte de los contratistas o de los beneficiarios de las subvenciones de las Administraciones Públicas.

Se establecen también unos plazos específicos, con vigencia de dos años, que se aplicarán a los procedimientos de contratación que se instruyan para la ejecución del programa que prevé aprobar el Gobierno, de prestación de servicios energéticos en el sector público.

Modifica la Disposición adicional séptima y la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, disponiendo la aplicación de índices correctores en la capitalización de rentas para la valoración del suelo rural y prorrogando la aplicación transitoria de las reglas de valoración del suelo urbanizable.

10.- Decreto (del Gobierno de La Rioja) 25/2010, de 30 de abril, de modificación de diversos decretos para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el Mercado Interior. (BOR 7.5.10)

Entre otros, modifica el Decreto 2/2005, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento técnico sanitario de piscinas e instalaciones acuáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta modificación suprime la exigencia de licencia previa de la Administración Autonómica para la construcción, ampliación o reforma de piscinas o instalaciones acuáticas, y también suprime la inspección autonómica previa a su apertura o puesta en funcionamiento; se exigirá únicamente la comunicación a la autoridad sanitaria competente.

11.- Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja. (BOR 21.5.10)

Deroga la anterior Ley 7/1995, de 30 de marzo, de Coordinación de Policías Locales, e introduce las siguientes novedades más significativas:

a) Los municipios con menos de 6.000 habitantes podrán crear un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de cinco policías y un oficial.

b) Podrán asociarse municipios limítrofes para desarrollar en común el servicio de Policía Local mediante la creación de un Cuerpo de Policía Local o mediante Auxiliares de Policía.

c) Por necesidades estacionales u otras circunstancias extraordinarias, mediante acuerdos entre los respectivos Ayuntamientos, los miembros del Cuerpo de Policía Local de uno de ellos podrán ser adscritos en comisión de servicio, por un período máximo de 30 días, para el refuerzo de la plantilla del Cuerpo de Policía Local del otro municipio.

d) Se establece un régimen singular de los "Auxiliares de Policía": Podrán crearse hasta un máximo de cinco puestos en cada municipio que no tenga Cuerpo de Policía Local; serán puestos asignados a funcionarios del subgrupo C1; la selección se hará con criterios similares a la de los miembros de los Cuerpos de Policía Local; estarán sujetos al estatuto general de los funcionarios locales, y tendrán funciones de vigilancia, ordenación del tráfico y policía administrativa.

e) Se determinan los requisitos, condiciones y efectos de la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

f) Se prevé la delegación de los Ayuntamientos en la Comunidad Autónoma para la selección de funcionarios y para la provisión de puestos de los Cuerpos de Policía Local o de Auxiliares de Policía.

12.- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. (BOE 24.5.10)

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2010 (con correcciones de errores en los Boletines de 25 y de 26 de mayo), en lo que afecta de forma más directa a las Entidades Locales merecen especial atención los siguientes aspectos:

A) Retribuciones de personal en las Entidades Locales (art. 1).

Modifica la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 para establecer una reducción de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público. Y esta modificación lleva al siguiente resultado:

I.- Personal funcionario.

a) Hasta el 31 de mayo de 2010 se mantienen las retribuciones en los mismos términos en que venían reconocidas inicialmente en la citada Ley.

b) La paga extraordinaria de junio tampoco sufre ninguna reducción.

c) A las retribuciones devengadas a partir del 1 de junio de 2010, excluida la paga extraordinaria del mes de junio, se les aplican las siguientes reducciones:

- Para las retribuciones básicas (sueldo y trienios) se fijan nuevos importes en función del grupo y subgrupo, que se traducen en las siguientes cuantías mensuales (en euros):

Sueldo Trienio____________________ ____________________Grupo / Subgrupo Anterior Reducido Anterior Reducido______________ _______ ________ _______ _______

A1 1.161.30 1.109.05 44.65 42.65 A2 985.59 958.98 35.73 34.77 B 855.37 838.27 31.14 30.52 C1 734.71 720.02 26.84 26.31 C2 600.75 599.25 17.94 17.90 E 548.47 548.47 13.47 13.47 - Las retribuciones complementarias se reducirán en un cinco por ciento de su importe anual, de forma que calculado el valor de ese cinco por ciento (sobre doce mensualidades) se dividirá entre siete (los meses a los que se imputa), para disminuir en esa cantidad los complementos mensuales. Respecto al grupo E la reducción no será de un cinco, sino de un uno por ciento.

Aunque la forma en que se aplica esta reducción en la Administración del Estado no tiene carácter de norma básica, sí lo tiene la exigencia de que las retribuciones complementarias se reduzcan en una cuantía que, acumulada a la reducción aplicada a las retribuciones básicas, suponga una minoración total de un cinco por ciento del conjunto.

- La paga extraordinaria de diciembre se determinará por la suma del importe de una mensualidad del complemento de destino, calculada con la reducción del punto anterior, más las cuantías que correspondan por sueldo y trienios, según las cifras siguientes:

Sueldo Trienio____________________ ___________________Grupo / Subgrupo Anterior Reducido Anterior Reducido______________ _______ ______ _______ _______

A1 1.161.30 623.62 44.65 23.98 A2 985.59 662.32 35.73 24.02 B 855.37 708.25 31.14 25.79 C1 734.71 608.34 26.84 22.23 C2 600.75 592.95 17.94 17.71 E 548.47 548.47 13.47 13.47

En el Boletín Oficial del Estado del día 26 de mayo se ha publicado una Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, con las instrucciones para la aplicación del Real Decreto-ley en las nóminas del personal del sector público estatal. Tales instrucciones no son de aplicación directa en la Administración Local, pero han de ser tenidas en cuenta en ausencia de otras normas reglamentarias.

II.-Personal laboral.

Con efectos desde el día 1 de junio de 2010, con excepción de la paga extraordinaria de junio, se aplicará una reducción de un cinco por ciento de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina.

No se aplicará la expresada reducción al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

B) Normas presupuestarias de aplicación en la Administración Local (arts. 2 y 14).

a) A partir del 1 de junio de 2010 deben reducirse en un cinco por ciento los créditos presupuestarios asignados para atender al reconocimiento de complementos de productividad, dedicación especial y gratificaciones por servicios extraordinarios; todo ello, sin perjuicio de la asignación individual que haya de hacerse en cada caso.

b) Los recursos derivados (ahorro obtenido) de la aplicación de las medidas de reducción de costes de personal en los ejercicios 2010 y 2011 quedarán afectados a los siguientes fines, con el orden de preferencia que se expresa:

1º- Sanear el remanente de tesorería derivado de la última liquidación, si fuera negativo.2º- Disminuir el endeudamiento a largo plazo.3º- Financiar inversiones.4º- Si no son de aplicación los dos primeros supuestos, los recursos que no se apliquen a inversiones en el propio ejercicio, se aplicarán a dichos fines, con el mismo orden, en los siguientes ejercicios.

c) Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, no podrán concertarse operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones, ni sustituir total o parcialmente las existentes, salvo aquellas que disminuyan la carga financiera, el plazo de amortización o ambos.

d) Las operaciones de crédito a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería, deberán quedar canceladas al 31 de diciembre de cada año.

C) Puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal (art. 15).

Se modifica el punto 5 de la Disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con los siguientes efectos:

a) Salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con comunicación previa a la Administración que ejerza la tutela financiera (en nuestro caso, la Comunidad Autónoma), no se realizarán nombramientos interinos ni accidentales para cubrir puestos con funciones de intervención, contabilidad, tesorería o recaudación (son los puestos de Intervención, de Tesorería y de Secretaría de clase tercera).

Los puestos que se hallen en las circunstancias expuestas deben incluirse necesariamente por las Corporaciones Locales en los concursos ordinarios anuales.

b) Los puestos con funciones de intervención, contabilidad, tesorería o recaudación no podrán cubrirse por el sistema de libre designación sin la autorización previa de la Administración que ejerza la tutela financiera.

Y para cesar a los funcionarios nombrados por libre designación, si no hubieran transcurrido seis años desde su nombramiento, será preceptivo el informe previo de la Administración que ejerza la tutela financiera.

D) Cotización a la Seguridad Social (Disp. adicional 7ª).

Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización, por todas las contingencias, de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social y cuyas retribuciones resulten reducidas por aplicación del Real Decreto-ley, será la misma que la del mes de mayo de 2010, deducidos de ésta los importes por conceptos con periodicidad de devengo superior a la mensual.

13.- Orden JUS/1463/2010, de 27 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de mayo de 2010, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz. (BOE 7.6.10)

14.- Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. (BOE 10.6.10)

Regula la puesta en funcionamiento de la aplicación informática de soporte operativo del Registro y el procedimiento para su utilización por los empresarios y los órganos de contratación. En la dirección electrónica http://registrodelicitadores.gob.es se hallarán los formularios e interfaces que permitirán a los órganos de contratación acceder y obtener certificaciones electrónicas de los asientos relativos a las empresas que concurren a sus procedimientos de contratación en curso; todo ello mediante firma electrónica.

15.- Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. (BOE 17.6.10)

Modifica numerosos preceptos del régimen laboral, de los cuales pueden afectar de forma más directa a la gestión de personal de las Entidades Locales los que se refieren a la limitación de la duración de los contratos por obra o servicio determinado y al límite al encadenamiento de contratos temporales (apartados 1.a) y 5 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), bajo la sanción de que si se excedieran tales límites los contratos de los trabajadores pasarían a ser de duración indefinido.