• Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y la continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja. (BOR 6.6.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 7.6.14)

Según se declara en la exposición de motivos, se trata de proporcionar seguridad jurídica en la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, mientras se asumen por la Comunidad Autónoma las competencias que vienen prestando los municipios en materia de educación, salud y servicios sociales, y se reordena el sistema de competencias de las entidades locales.

Con ese objetivo, la Ley hace las siguientes precisiones sobre la aplicación de la Ley 27/2013:

a) A salvo de las previsiones específicas en materia de educación, salud y servicios sociales, las entidades locales continuarán ejerciendo, indefinidamente, como "propias", en los términos del artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias que tengan atribuidas por leyes de la Comunidad Autónoma anteriores al 31 de diciembre de 2013.

b) En materia de "participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria", de "prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social" y de "educación", los municipios continuarán ejerciendo, hasta que sean asumidas por la Comunidad Autónoma, las competencias que hasta el 31 de diciembre de 2013 se preveían como propias de los municipios.

c) La adaptación que se exige en la disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de los convenios suscritos entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando afecte a competencias "impropias" requerirá la obtención por parte de las entidades locales de los informes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y cuando afecte a competencias delegadas en los municipios, requerirá la incorporación al convenio de la cláusula de garantía de pago establecida en el artículo 57.bis de dicha Ley 7/1985.

d) Se emitirán por parte de la Consejería competente en materia de Administración Local tanto el informe de inexistencia de duplicidad como el de sostenibilidad financiera, preceptivos para el ejercicio por parte de las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, según lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La citada Consejería recabará previamente un informe, de carácter vinculante, de la Consejería competente por razón de la materia, y un informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.