Deroga la Orden MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprobaron inicialmente los modelos oficiales para la declaración de vertido, con objeto de adaptarlos a las nuevas normas sobre prevención de la contaminación por los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, sobre el concepto de sustancia peligrosa, o en materia de administración electrónica.Con independencia de la aplicación de los modelos a las nuevas solicitudes y declaraciones que hayan de formularse, en la disposición adicional primera se establece que los titulares de vertidos industriales y de vertidos urbanos de más de 2.000 habitantes equivalentes, cuyos sistemas de saneamiento originen desbordamientos en episodios de lluvia, deberán presentar el Formulario 5´.1.A antes del 31 de diciembre de 2014.