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Gobierno de La Rioja

Registro de Seguridad de Balsas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El registro de seguridad de balsas recoge la información referente a las resoluciones administrativas e informes emitidos en materia de control de la seguridad de balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de La Rioja, siempre que superen los cinco metros de altura o los 100.000 m³ de capacidad de almacenamiento, bien sean de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

Requisitos

Los trámites en el Registro de Seguridad de Balsas de La Rioja podrán ser solicitados tanto por titulares de las balsas, en el caso de tratarse de personas físicas, como por sus representantes acreditados.

Las balsas objeto de registro deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar situadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Estar ubicadas fuera del dominio público hidráulico, es decir, sin ocupar cauces públicos o corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  • Altura mayor de cinco metros, medida desde el punto más bajo del cimiento hasta la coronación de la estructura resistente, o capacidad de almacenamiento mayor de 100.000 metros cúbicos.
  • Tener la consideración de gran balsa o gran presa, por contar con altura de dique superior a los 15 m medida desde cimientos o altura superior a los 10 m y capacidad de almacenamiento mayor de 1 hectómetro cúbico.
  • Balsas ya existentes, en construcción o que se vayan a construir, excepto aquéllas destinadas al almacenamiento de estériles mineros o residuos.
  • No están en el ámbito de aplicación los depósitos de agua, las cámaras de carga, las chimeneas de equilibrio, los diques de encauzamiento de ríos y canales y otras estructuras hidráulicas que, tanto por su tipología como por su función, difieran sustancialmente de las balsas de agua.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

 La solicitud que encontrará más abajo deberá ir acompañada de la siguiente documentación en función del trámite específico:

  1. Alta, Modificación de datos o Baja en el Registro
    1. Ficha de registro conforme a modelo oficial.
    2. Documento que acredite la representación si la solicitud no es realizada por el titular de la balsa:
      1. Si el titular es una persona jurídica: título que acredite su condición de representante de la entidad (poder otorgado a favor del representante o resolución administrativa en su caso).
      2. Si el titular es persona física: poder otorgado a favor del representante.
    3. Planos y fotografías representativas del estado actual de la balsa, preferentemente en soporte digital y formato universal (.dxf, .jpg), incluyendo:
      1. Plano de localización y emplazamiento.
      2. Planta sobre cartografía 1:5.000 y ortofoto.
      3. Planta.
      4. Sección tipo.
      5. Principales elementos de la balsa (toma, aliviadero, desagüe...)
  2. Aprobación o revisión de Propuesta de clasificación
    1. Propuesta de clasificación, o en su caso Revisión de clasificación, firmada por técnico competente y suscrita por titular de la balsa
  3. Informe en materia de seguridad de balsas de Proyecto de obra o de Primer llenado
    1. Proyecto constructivo o Proyecto de primer llenado firmado por técnico competente y suscrito por titular de la balsa.
  4. Aprobación o revisión de Plan de emergencia o de Normas de explotación
    1. Plan de Emergencia o Normas de Explotación firmado por técnico competente y suscrita por titular de la balsa.
  5. Evaluación de Informe de comportamiento, de Revisión de seguridad, de Puesta en carga realizada o Puesta fuera de servicio realizada
    1. Informe de comportamiento, de Revisión de seguridad, de puesta en carga realizada o de puesta fuera de servicio realizada firmado por técnico competente y suscrita por titular de la balsa.
  6. Comunicación previa de Inicio de explotación o de Nombramiento de la dirección de explotación
    1. Declaración responsable de Inicio de explotación o de Nombramiento de la dirección de explotación por titular de la balsa.
  7. Autorización de Puesta fuera de servicio
    1. Documento técnico de puesta fuera de servicio firmado por técnico competente y suscrito por titular de la balsa.

 Puede consultar la política de aportación de documentos en el siguiente enlace: Aportación electrónica de documentos adjuntos a la solicitud

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

1. De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

    1. Las personas jurídicas.
    2. Las entidades sin personalidad jurídica.
    3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
    4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

2. De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Tres meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Agricultura y Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Jorge Ruiz Millán. Correo-e: jrmillan@larioja.org Tel. 941 291100 extensión: 34385

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Orden 6/2013, de 1 de julio, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se crea el Registro de Seguridad de Balsas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

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