formularioHidden

Gobierno de La Rioja

Comunicación de inicio: Albergues turísticos y de peregrinos

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Son albergues turísticos los establecimientos que faciliten el servicio de alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios. Los albergues turísticos no tienen categorías.

Son albergues de peregrinos los ubicados en localidades por donde trancurre el Camino de Santiago y cuyos usuarios tengan la condición de peregrinos

Requisitos

Deberán cumplir con los requisitoos establecidos en el Capítulo V del Decreto 10/2017, de 17 de marzo (BOR nº 34, de 22 de marzo).

Distintivos

  • En todos los albergues será obligatoria la exhibición junto a la puerta principal de una placa normalizada.

 

Documentación

Comunicación inicio

  1. Los prestadores que vayan a ejercer la actividad turística de alojamiento en albergues turísticos, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo el inicio de la actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos", y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
  2. La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida a la Consejería competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Aportación de documentos junto con la comunicación

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

Cómo tramitarlo

La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Luis Antonio Bermejo Cristobal

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Corrección de errores del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Quedan excluidos de esta regulación

  • Los albergues juveniles que estén sujetos a la Red de Albergues Juveniles y cualquier otro establecimiento similar en el que la prestación del servicio de alojamiento se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. Se presumirá habitualidad cuando se realice publicidad del establecimiento por cualquier tipo de soporte o medio.
  • Los establecimientos dedicados a alojamiento en habitaciones colectivas por motivos escolares o docentes.
  • Los albergues de peregrinos de titularidad pública o de entidades sin ánimo de lucro en los que el alojamiento se produzca a cambio de un donativo de un pago equivalnte al coste de los servicios o en elabono de una tasa
¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 49% de las personas esto les resultó útil.
Subir