Comunicación de inicio: Establecimientos Hoteleros
Inicio de la actividad de establecimientos hoteleros
Requisitos
Cumplir los requisitos generales y, en su caso, los requisitos correspondientes a cada grupo y especialidad que establece el Capítulo I del Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo
Clasificación
Los establecimientos hoteleros se clasificarán en las siguientes categorías:
- Hoteles: en categorías de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
- Hostales: en categorías de dos y una estrella.
- Pensiones: sin categorías.
El grupo de hostales es a extinguir. Los actuales hostales podrán optar por su reconversión en hoteles si lo solicitan antes del 22 de marzo de 2018.
Procedimiento de clasificación turística
En la comunicación de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos hoteleros con indicación de grupo, categoría y en su caso, especialidad pretendida. La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Distintivos
En todos los establecimientos hoteleros será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar muy visible, una placa identificativa normalizada, en la que conste el grupo, categoría, así como la especialización, siempre que para esta última se contemple distintivo específico.
Concepto
Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes grupos
- Hoteles: son los establecimientos que ofrecen la prestación del servicio de alojamiento turístico en unidades, con o sin servicios complementarios, que ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos mínimos que se establecen en la normativa vigente.
- Hostales: son aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hoteles.
- Pensiones: son aquellos otros establecimientos que, ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin otros servicios complementarios, por sus estructuras y características no alcanzan los niveles exigidos para ser clasificados como hostales.
Especialidades
1. Los hoteles que en función de las instalaciones, régimen de explotación, servicios ofertados, situación o tipología de la demanda, reúnan los requisitos que se establecen en la normativa vigente, podrán solicitar el reconocimiento de su especialización, que será complementaria a su categoría. Las especialidades que se podrán solicitar son las siguientes:
- Hoteles-apartamento: son los establecimientos que, por su estructura y servicios, disponen de las instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de la unidad de alojamiento, y que como mínimo constarán de dormitorio, salón-comedor, baño o aseo y cocina, esta última integrada o no en el salón-comedor según la categoría.
- Se entiende por "Estudio" el apartamento de capacidad máxima para dos personas en el que el salón-comedor y el dormitorio se encuentran en una pieza común, pudiendo la cocina estar integrada en esta pieza común.
- Hoteles balnearios: son los establecimientos, que por su situación, ofrezcan servicios relacionados con la utilización de aguas minero-medicinales o termales.
- Hospederías: son los establecimientos ubicados en edificios singulares bien por formar parte de un conjunto con una iglesia, capilla o santuario, bien por ser un edificio con valor histórico-artístico, cultural o etnográfico.
Documentación
Comunicación de inicio
- Los proveedores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos hoteleros, deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial que consta en apartado: "Descarga de Impresos" y que, además, estará disponible en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Cultura y Turismo.
- La realización de la comunicación previa de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art.6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la comunicación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.
- Comunicación inicio Hoteles (407.3 kb)
- Comunicación inicio Pensiones (406.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico
Plazo de resolución y notificación
Para la clasificación el plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación de inicio de actividad.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Antonio Bermejo Cristobal
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Turismo y Promoción Territorial
- Unidad tramitadora:
- Cargo que resuelve: Director/a General
Normativa
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: