11 de abril de 2013

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Este proyecto de ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y enviado a las Cortes el dia 5 de abril de 2013. Tiene como objetivo potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible mediante la adecuación de un marco normativo más flexible en la línea de las normas europeas vigentes y bajo los principios de calidad, sostenibilidad, competitividad, eficiencia y ahorro energético.

El proyecto de ley propone ir más allá de la tradicional rehabilitación aislada de viviendas y edificios al proponer verdaderas actuaciones de transformación urbanística en las que se incluye la renovación de los espacios urbanos, sus servicios, dotaciones e infraestructuras, lo que implica modificaciones del planeamiento urbanístico, algo que la normativa actual, pensada en el desarrollo expansivo de las ciudades, limita.

El Gobierno de España impulsa esta ley con el objetivo declarado de reconvertir el sector de la construcción en nuestro país ya que cerca del 60 por ciento de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética. De los 10,7 millones de viviendas en edificios de 4 o más plantas, 4 millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservación.

Prueba del alcance de esta ley es el número e importancia de las normas que plantea modificar: leyes básicas como la Ley de Suelo, la Ley de Economía Sostenible, el Real Decreto-ley de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación y la Ley sobre Propiedad Horizontal.

Entre las novedades del proyecto de ley, destacan las que se refieren a la necesaria modificación de la ley de propiedad horizontal para favorecer las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbanas, es decir, permitir que no sea necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios (aunque se modifique el título constitutivo y los estatutos) para ejecutar las siguientes obras:

  • las necesarias para realizar ajustes razonables de accesibilidad y las requeridas por los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a su discapacidad, la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos siempre que el importe de las mismas, una vez descontadas las ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  • las que resulten impuestas por la Administración para cumplir el deber legal de conservación o por estar incluido el inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación, regeneración o renovación urbana.
  • obras que precisen ocupar los espacios libres o de dominio público indispensables para la colocación de ascensores, así como las superficies comunes de uso privativo (vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales) cuando no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para implantar mejoras de accesibilidad universal, y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios ocupados.
  • en las obras que reduzcan, al menos, un 30% la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio se permitirá la ocupación de espacios públicos. Estas obras pueden consistir en la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas o realización de obras para implantar instalaciones para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables en fachadas o cubiertas.

También se establecen obligaciones, como la obtención del Informe de evaluación de los edificios de viviendas, que incluirá la certificación energética y permitirá tener un diagnóstico de su estado de conservación y de sus condiciones de habitabilidad.

El proyecto de ley aporta medidas concretas y contiene importantes novedades, en concreto y por lo que respecta al fomento de las actuaciones de transformación urbanística, las siguientes:

  • simplifica la gestión administrativa al permitir tramitar de forma simultánea las modificaciones de urbanísticas que sean necesarias y el proyecto de actuación, de forma que se agiliza considerablemente la ejecución de las obras
  • permite aplicar a estas actuaciones los mismos instrumentos de gestión urbanística que ahora se aplican para el desarrollo de nuevos sectores de suelo: iniciativa de los propietarios, ejecución subsidiaria de la administración frente a incumplimientos de los particulares,derecho de realojo
  • facilita la gestión de los trámites administrativos y la contratación de la ejecución de las obras por particulares, empresas, entidades, asociaciones privadas, comunidades de propietarios, etc.
  • permite la firma de acuerdos y convenios para facilitar la explotación y rentabilidad económica de las actuaciones: contratos de arrendamiento o cesión de uso de locales en pago de parte del coste que corresponda abonar a los propietarios de las fincas por las obras
  • flexibiliza los deberes urbanísticos de cesión de suelo para compensar las plusvalías: se permite sustituir el deber de ceder aprovechamiento por entrega de dinero para el patrimonio municipal de suelo o compensarlo con las ayudas públicas que pudieran corresponder. Incluso estos deberes de cesión no existen en los supuestos de intervención en zonas especialmente degradadas o en operaciones para erradicar infraviviendas, si se justifica para garantizar su viabilidad técnica y económica.
  • flexibiliza la aplicación del Código Técnico de la Edificación en los supuestos en los que no sea posible aplicar las soluciones que permitan el mayor grado posible de cumplimiento, siempre con la debida justificación técnica del redactor del proyecto.