30 de julio de 2013

convenio cgpj

El Gobierno de La Rioja y el Consejo General del Poder Judicial han establecido un protocolo de actuación para abordar de forma conjunta y coordinada medidas que den respuesta a estas situaciones de vulnerabilidad que pueden detectarse en el curso de los procedimientos judiciales o por la administración de Justicia en el desempeño de su labor y que se refieren tanto a desahucios de vivienda en propiedad o de alquiler:

a) Procedimientos de ejecución hipotecaria que versen sobre vivienda habitual en propiedad:

  • Cuando el juez observe que al efectuarse el requerimiento de pago, bien antes de interponerse la demanda bien al despacharse ejecución, no se ha informado al deudor hipotecario de manera clara y veraz del contenido y posibilidades previstas en el Código de Buenas Prácticas Bancarias, adoptará las medidas oportunas para que se remita al deudor un folleto informativo sobre el contenido esencial de estas normas, a fin de que el destinatario pueda, en su caso, hacer las alegaciones que considere pertinentes, sin suspender el curso del procedimiento.
  • Cuando durante un procedimiento de ejecución hipotecaria se detecte la existencia de una eventual situación de vulnerabilidad, se dará traslado a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para que la Administración pueda realizar las gestiones necesarias para analizar la problemática y, en caso de que sea procedente, adoptar las medidas encaminadas para asegurar la actuación de los servicios sociales.
  • Cuando en el desarrollo de un lanzamiento se constate una eventual situación de especial vulnerabilidad o desvalimiento, la Comisión Judicial dará inmediata cuenta al juez que conozca el asunto y que resolverá si procede decretar la suspensión por el plazo imprescindible, y nunca superior a diez días, para que los servicios sociales, advertidos al efecto, puedan hacer una valoración provisional de las circunstancias concurrentes y acometer la actuación que proceda.

b) en casos de desahucio de vivienda habitual por falta de pago de la renta (alquiler)

  • Cuando durante la tramitación de un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta se detecte una situación de especial vulnerabilidad, se dará traslado a la Consejería de Salud y Servicios Sociales para que pueda realizar las gestiones necesarias para analizar la problemática y, en caso de que sea procedente, adoptar las medidas encaminadas para asegurar la actuación de los servicios sociales.
  • Cuando en el desarrollo de un lanzamiento por falta de pago de la renta se constate una eventual situación de especial vulnerabilidad la Comisión Judicial dará inmediata cuenta al juez que resolverá si procede que se dé inmediata cuenta a los servicios sociales para que puedan hacer una valoración provisional de las circunstancias concurrentes y acometer la actuación que proceda en el ámbito de los servicios sociales.

En todo ambos casos, verificada la comunicación y examinada la situación, la Consejería de Salud y Servicio Sociales adoptará la decisión que proceda y que podrá consistir en formular una propuesta de intervención, pudiendo dar traslado a la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial si concurren los requisitos para su inclusión en los programas de vivienda social que gestiona, o declinar la misma.

Una u otra decisión se comunicará al órgano judicial, el cual, si la propuesta fuese positiva, procurará adecuar la tramitación para garantizar la tutela y efectividad de los intereses legítimos de ambas partes, siempre con estricto cumplimiento de las leyes procesales.