11 de abril de 2012

El procedimiento para destinar los fondos de Cooperación Local al pago de facturas pendientes es el siguiente:

1) En el plazo de 20 días, desde su publicación en el BOR, los Ayuntamientos que opten por este procedimiento deberán enviar una solicitud a la Dirección General de Política Local en la que adjuntarán:

  • una copia compulsada de las facturas a las que se aplicará la subvención.
  • un certificado del Secretario-Interventor que acredite la fecha de reconocimiento de la obligación y del importe de otras ayudas referidas al mismo fin.

2) Los fondos recibidos no podrán destinarse al pago de obligaciones del Capítulo 1 (personal) ni a los conceptos 226, 230, 231 y 233 del Presupuesto (gastos varios, festivos, de representación, dietas, locomoción, etc.)

3) Cada factura, incluido el IVA, deberá ser igual o superior a 500 euros. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de la factura. La cantidad económica será detraida de las cantidades correspondientes al municipio en el Plan Regional de Obras y Servicios Locales.

4) Transcurrido un mes desde que el Ayuntamiento haya recibido los fondos, el Secretario-Interventor deberá remitir un certificado en el que se especifique que las facturas objeto de ayuda han sido pagadas al proveedor. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida de la subvención y la devolución de la misma.

Con carácter general, y como condición expresa para acogerse a este procedimiento, los Ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:

  • la liquidación del presupuesto del ejercicio de 2011
  • el presupuesto del actual ejercicio 2012
  • copia de las actas de las sesiones celebradas en los últimos doce meses por el pleno