23 de mayo de 2014

burgos

El Gobierno de La Rioja ha aprobado un proyecto de Ley de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la comunidad autónoma que pretende asegurar el funcionamiento de la educación, la sanidad y los servicios sociales en los municipios mientras se aplica de forma progresiva la reforma local aprobada por el Gobierno de España.

El consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, Antonino Burgos, ha subrayado que esta iniciativa pretende "unificar las interpretaciones que se puedan hacer sobre la aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local con el fin de garantizar en todo momento los servicios públicos básicos que reciben los riojanos, mientras que se efectúa el traspaso de competencias en estas materias que se recoge en la ley estatal".

Se anuncia que los servicios de educación, sanidad y servicios sociales se prestarán con normalidad, como se viene haciendo hasta la fecha en los municipios, hasta que se completen definitivamente las transferencias en estas materias.

Esta ley busca clarificar y aportar seguridad jurídica en la aplicación de la reforma local en cuestiones como las competencias delegadas que ejercen los ayuntamientos y el papel que debe jugar el Gobierno de La Rioja como Diputación de comunidad uniprovincial.

La nueva norma establece que será el Gobierno de La Rioja mediante un decreto el que establecerá cómo se producen los traspasos de medios humanos y materiales en materia de salud, educacion o servicios sociales.

La última palabra, el Parlamento

El texto del Gobierno ha entrado ya en el Parlamento de La Rioja, donde deberá ser debatido y aprobado. El documento se estructura en cinco puntos y tiene las siguientes características:

  • Los servicios de educación, sanidad y servicios sociales se prestarán con normalidad, como se viene haciendo hasta la fecha en los municipios, hasta que se completen definitivamente las transferencias en estas materias.
  • En el resto de competencias se distingue entre las atribuidas por la legislación autonómica o por delegación a los municipios y aquellas denominadas impropias. En el primer caso (ley autonómica o delegación) se continuará funcionando como hasta ahora.
  • En el caso de las competencias impropias, que se venían prestando porque los ayuntamientos así lo habían manifestado, serán necesarios previamente dos informes que constaten la inexistencia de duplicidades y la ausencia de riesgos para la sostenibilidad financiera del municipio, en el caso de que la corporación local persista en su interés por seguir prestando este servicio. Estos dos informes serán elaborados por la Dirección General de Política Local, aunque con anterioridad deberá consultar con las Consejerías competente en esa materia y con la de Hacienda.
  • En el caso de los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los municipios también se hace una doble distinción. Por un lado, si se refiere a competencias atribuidas por leyes autonómicas o por delegación, será necesario incorporar la garantía de pago para la prestación del servicio público, con el informe previo de la Consejería de Hacienda.