El anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local establece como competencias propias de los ayuntamientos españoles las siguientes::

  • Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
  • Protección y gestión del patrimonio histórico.
  • Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
  • Conservación y rehabilitación de la edificación.
  • Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
  • Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
  • Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
  • Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
  • Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
  • Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
  • Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
  • Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
  • Protección de la salubridad pública.
  • Cementerios y actividades funerarias.
  • Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
  • Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
  • Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.

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