- Rango:
- Decreto
- Estado:
- Modificada
- Fecha de creación:
- 02/07/2018
- Última actualización:
- 29/11/2022
Resumen
El presente Plan, calificado como Plan Especial, tiene por objeto la coordinación y acción conjunta de servicios y Administraciones implicadas en la prevención, preparación y lucha contra incendios forestales, teniendo en cuenta que el principio de la protección de la vida y la seguridad de las personas ha de prevalecer frente a cualquier otro valor.
Marco
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (Capítulos II y III)
- Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja (artículos 15, 18, 24, 25, 26, 29, 30, 35 y 37)
- Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR; Capítulos 4, 5 y 7)
- Decreto 55/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (artículo 3)
- Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales
- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Capítulo III; artículos 13, 14 y 15)
- Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Oportunidad
Los incendios forestales constituyen potencialmente un grave problema, tanto por los daños que ocasionan
con frecuencia en el medio natural como en emergencias que implican a personas y bienes de naturaleza no
forestal y sus repercusiones suponen una degradación de las condiciones básicas de la calidad de vida en la
población. Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar
situaciones de emergencia o catástrofe a que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de los recursos y medios pertenecientes a las
distintas Administraciones Públicas o incluso de los particulares. Estas características configuran a los
incendios forestales como un riesgo que debe ser materia de planificación de protección civil y así se
considera en la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992, que en su
Capítulo II, artículo 6, determina que los incendios forestales será motivo de planes especiales en aquellos
ámbitos que lo requieran
Datos económicos
La aplicación de la presente norma no genera coste económico ya que la estructura utilizable, la
operatividad ante incendios forestales y la formación a intervinientes derivada de la implantación del
INFOCAR están contempladas de manera ordinaria en los presupuestos de Protección Civil y los
gestionados por la Dirección General de Medio Natural
Número de disposición
31/2017
Publicación
- BOR nº 76, de 5 de julio de 2017: PDF
Fecha de la disposición
30/06/2017
Entrada en vigor
01/01/2018
Expediente normativo
Expediente normativoTexto actualmente vigente
Versiones anteriores
-
Texto vigente desde 01/01/2018 hasta 21/11/2022.PDF (545 Kb)
- DOC (611 Kb)
Publicación de las modificaciones en el BOR
- Decreto 58/2022, de 16 de noviembre, por... (BOR 219)
Dato Abierto
Localización
Logroño