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[13 de junio de 2014]

El Gobierno de La Rioja aprueba el Decreto que regula las condiciones para la alimentación de aves necrófagas en las zonas de protección

El Consejo de Gobierno de La Rioja ha aprobado hoy el Decreto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a través del cual se establecen en el ámbito de la comunidad autónoma las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en las que se autorizará a titulares de explotaciones ganaderas la utilización de cadáveres de animales para la alimentación de determinadas especies necrófagas de la fauna silvestre de interés comunitario dentro de las zonas de protección delimitadas.

En junio de 2012, el Gobierno regional amplió las zonas de protección delimitadas con el objetivo de contribuir a la conservación de las especies necrófagas de fauna silvestre con poblaciones importantes en La Rioja (buitre leonado, alimoche, águila real, milano negro y milana real) y a la mejor gestión de los animales muertos.

Por otro lado, esta medida beneficiará a más de 700 ganaderos riojanos, que se ahorrarán la contratación de un seguro o un gestor autorizado para retirar los cadáveres animales de sus explotaciones.

De acuerdo a la nueva normativa se podrán depositar los cadáveres de las reses muertas, siempre y cuando se cumplan con una serie de requisitos sobre los lugares de depósito y las distancias mínimas de seguridad, en una superficie que agrupa a 95 municipios riojanos, de los cuales 67 se encuentran dentro de los cinco espacios de la Red Natura 2000: Sierra de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros; Sierra de Alcarama y Valle del Alhama; Obarenes-Sierra de Cantabria; Peñas del Iregua, Leza y Jubera y Peñas de Arnedillo, Peñalmonte y Peña Isasa.

Las otras 28 áreas prioritarias incluyen algunas zonas de montaña delimitadas por la Dirección General de Medio Natural porque son utilizadas por las aves carroñeras como zona de campeo y prospección alimenticia.

La nueva normativa se aplicará a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas o semiextensivas de ovino, caprino, equino; y también de bovino, admitiéndose animales vacunos de más de 48 meses siempre que en el momento de su muerte hayan superado las pruebas de EEB pertinentes.

Por último, la normativa establece nuevas condiciones sobre los lugares dentro de esta superficie protegida donde se podrán depositar los cadáveres animales (espacios despejados de vegetación para favorecer el acceso y el despegue de las aves necrófagas), respetando unas distancias mínimas con relación a núcleos de población y viviendas; instalaciones ganaderas; carreteras y tendidos eléctricos, puntos de alimentación suplementaria de ganado y ungulados silvestres, así como aerogeneradores y alejados de áreas de vegetación cerrada, cursos de agua y zonas con riesgo de contaminación de acuíferos; zonas agrícolas y otros lugares que pudieran suponer un riesgo para las personas o los animales.

Los ganaderos interesados en acogerse a las medidas que contempla el Decreto pueden informarse de las condiciones para el uso de cadáveres de animales para la alimentación de aves necrófagas a través de los servicios veterinarios oficiales de su comarca.

Acceso al DecretoEste enlace se abrirá en una ventana nueva

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