EUTR madera
Marco normativo
Para luchar contra el comercio ilegal de madera, la Comisión Europea propuso en el año 2003 un Plan de Acción sobre la aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestal (FLEGT, por siglas en inglés) donde se establecía la necesidad de desarrollar acciones en diferentes campos para combatir la tala ilegal y su comercio.
Este mandato se tradujo en la aprobación del Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT para las importaciones de madera en la Comunidad Europea, en virtud del cual las importaciones de madera y productos de la madera procedentes de países con los que previamente se ha suscrito un "Acuerdo Voluntario de Asociación" (AVA) deben ir acompañadas de una licencia FLEGT expedida por el país de origen. El citado Reglamento prohíbe la comercialización de estos productos si no cuentan con la mencionada licencia debidamente validada.
De manera complementaria, para aquella madera y productos derivados que no cuenten con una licencia FLEGT, por no proceder de un país con un AVA en vigor, o que se comercialicen por primera vez en el mercado interior, independientemente de su origen, se aprobó en el año 2010 el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (también conocido, como Reglamento europeo de la madera o EUTR por sus siglas en inglés)
En diciembre de 2015 el BOE publicó el Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, norma que entró en vigor el 12 de diciembre de 2015.
Agentes
Serán aquellos que comercialicen por primera vez en el mercado europeo, madera o los productos de la madera definidos en el anexo del Reglamento EUTR.
Los agentes se clasifican según la siguiente tipología:
Agente nº 1: Propietarios forestales (privados o públicos) que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero).
Agente nº 2: Rematantes forestales y propietarios forestales (privados o públicos) que comercialicen productos de madera aprovechados fuera de su monte o superficie forestal.
Agente nº 3: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que, al menos el 70 %, de su volumen, se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
Agente nº 4: Industrias forestales o empresas (excepto rematantes) que comercializan productos de madera en los que menos del 70 % de su volumen se encuentra certificado con un sistema de cadena de custodia reconocido u otro certificado equivalente de madera procedente de fuente controlada legalmente.
Obligaciones de los agentes
1.- Disponer de un sistema de diligencia debida. Ver información en: http://www.mapama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/Madera_Legal_FLEGT_EUTR/EUTR/Diligencia.aspx
2.- Presentar una declaración responsable: anualmente antes de cada 31 de marzo, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio o sede social. Para presentar la declaración responsable, se ha habilitado una plataforma online https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login y se adjuntan unas instrucciones.
Los agentes tipo nº 1 (PROPIETARIOS) y nº 2 (REMATANTES) con domicilio o sede social en La Rioja han de presentar anualmente ante la Dirección General de Medio Natural una declaración responsable antes del 31 de marzo de cada año con datos del ejercicio anterior. Para presentar la declaración responsable, se ha habilitado una plataforma online: https://servicio.mapama.gob.es/eutr/Account/Login y se adjuntan unas instrucciones. [archivo en pdf] Para cualquier consulta relacionada con el funcionamiento de la aplicación contacta con: bzn-declaracionesEUTR@miteco.es Para cualquier otra consulta relacionada con el ámbito de aplicación EUTR contacta con: maderalegal@miteco.es Si necesita concertar una cita para aprender a manejar la aplicación puede mandar un correo electrónico a: rematantesEUTR@larioja.org |
Para más información:
LIGNUM. Sistema Estatal de Información sobre el Comercio de la Madera
Programa Regional de Control EUTR [pdf]
Normativa de aplicación
Normativa nacional
Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera.
Normativa europea
Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea.
Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.
Reglamento de Ejecución (UE) nº 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera.