La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

  • La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
  • La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
  • La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos.
  • La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.
  • La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
  • La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
  • La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.
  • La realización de actuaciones de comprobación limitada.
  • El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
  • La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.
  • Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Regulación legal:

Su fundamento legal se encuentra en:

  • La Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (Arts. 141 a 159)
  • El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Procedimiento de Inspección:

Tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.

La comprobación se hará sobre los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

En el procedimiento de inspección se podrán adoptar medidas cautelares debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición.

El procedimiento de inspección se iniciará:

  • De oficio
  • A petición del obligado tributario

Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, la inspección de los tributos extiende las correspondientes actas proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado o declarando correcta la misma.

Las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

Modelos y Formularios:

- Modelo de documento de representación ante la Inspección de los Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (pdf rellenable, 607 Kb).


Cita Previa en Inspección Tributaria:

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