Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 5% a las segundas o ulteriores transmisiones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente, siempre que este sea un joven menor de 36 años de edad en la fecha de adquisición. Solo podrán aplicarse este tipo reducido los contribuyentes cuya base liquidable general sometida a tributación en el IRPF no exceda de 18.030€ en tributación individual o de 30.050€ en tributación conjunta, y siempre que la base liquidable del ahorro sometida a tributación, no supere los 1.800€ (artículo 45.3 Ley 10/2017, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos).

Se aplicará el tipo de gravamen reducido del 3% a las adquisiciones de primera vivienda habitual realizadas por jóvenes menores de 36 años en las condiciones fijadas en el párrafo anterior, cuando tengan lugar en alguno de los municipios recogidos en el anexo I de la Ley 10/2017, de 27 de octubre.

En caso de no cumplir los requisitos anteriores, el tipo impositivo aplicable será el tipo general del 7%.