En primer lugar, hay que distinguir si se trata de una donación de un bien inmueble (un piso, un solar, una finca rústica…) o si se trata de una donación de un bien mueble (dinero, vehículos, participaciones sociales,…, etc).

En el caso de donación de un bien inmueble es necesaria escritura notarial, dado que así lo exige el Código Civil, siendo además necesaria la escritura pública para acceder al Registro de la Propiedad, aunque la donación de determinados bienes muebles también podrá estar obligada a formalizarse en escritura notarial.

Si se trata de una donación de bienes muebles realizada en documento privado, el mismo deberá contener como mínimo los datos personales de las dos partes (donante y donatario), el grado de parentesco entre ambos, el patrimonio preexistente del donatario, el bien ó bienes donados (descripción y valor de los mismos), además de la aceptación expresa del que recibe la donación.

Una vez que dispongan de la escritura o del contrato de donación, se tendrá que acudir a la Oficina tributaria competente para autoliquidar el impuesto. Esta competencia se determinará según la naturaleza del bien que se dona, en el caso de bienes inmuebles, según la localización de dicho inmueble y en el supuesto de donación de bienes muebles, según el lugar donde tenga su residencia habitual la persona que recibe el bien.

Si el donatario (persona que recibe el bien) o el bien estuviese en La Rioja deberá presentarse el impuesto:

  • En las oficinas centrales de la Dirección General de Tributos c/ Portales 46. Horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 ininterrumpidamente
  • En cualquiera de las Oficinas Liquidadoras existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

La presentación de la documentación en la oficina tributaria competente deberá hacerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la escritura ó contrato de donación Si el último día es sábado, domingo o festivo, se prorroga el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación del Impuesto de Donaciones exige la autoliquidación obligatoria. Son los propios interesados quienes determinan la deuda tributaria mediante autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el Modelo 651

Para ello debe solicitar cita previa de forma telemática, en nuestra página web de Tributos.

- Se deberá acudir a la cita con la escritura notarial o el documento privado debidamente cumplimentado, y con toda la documentación necesaria, y se confeccionarán la autoliquidación conforme a los datos facilitados por el contribuyente.

En este caso, podrá realizar el pago de la autoliquidación en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras y después volver a la Oficina Tributaria para realizar la presentación, o realizar la presentación y el pago mediante cargo en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito (a través del SERVICIO DE ASISTENCIA TRIBUTARIA AL CONTRIBUYENTE).

También puede cumplimentar la autoliquidación del modelo 651 y realizar el pago, todo ello de forma telemática, a través de GRIAR WEB/ DONACIONES o desde el apartado de MODELOS Y FORMULARIOS de la página web de la Dirección General de Tributos.


Además de las sanciones tributarias que puedan proceder, la falta de presentación e ingreso del Impuesto sobre Donaciones puede implicar que:

  • Los intermediarios financieros no autoricen la retirada de fondos a los herederos, la venta de acciones…, hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Las compañías de seguros no entreguen la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto.
  • Los registros de la Propiedad, Mercantiles y de la Propiedad Industrial no autoricen el cambio de titularidad de los bienes hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.
  • Los documentos en que conste el hecho imponible no se admiten ni surten efecto en oficinas o Registros Públicos hasta que se justifique el pago del impuesto o, en su caso, la declaración de exención o no sujeción, o la presentación del impuesto ante los órganos competentes.