Regulación


  • Sección 1.ª del Capítulo VI del Título II de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.


    • Decreto 71/2009, de 2 de octubreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Orden 19/2015, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba el porcentaje de premios del bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    • Orden 4/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se desarrolla la regulación de la modalidad del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Objeto

La autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.


Obligados

Las entidades que han sido autorizadas para el funcionamiento de una sala de bingo. En defecto de la autorización, las personas o entidades que celebren u organicen los juegos de azar.

Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.


Base Imponible

a) Bingo ordinario: el importe del valor facial de los cartones adquiridos descontada la cantidad destinada a premios.

b) Bingo electrónico y bingo electrónico mixto: Las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premios.


Tipos tributarios

Modalidad Tipo
Bingo Ordinario 55%
Bingo electrónico 25%
Bingo electrónico mixto 35%

Devengo

a) Bingo ordinario: en el momento de suministrar los cartones a la entidad titular de la autorización administrativa.

b) Bingo con cartones virtuales o electrónicos: en el momento de su emisión en la sala de bingo.


Pago e ingreso


a) En el juego del bingo practicado con cartones físicos:

Se realizará mediante la presentación telemática de la autoliquidación. La presentación telemática se realizará a través de la Plataforma telemática de presentación y pago de tributos GRIAR WEB en el «Modelo 043. Tributos sobre el Juego- Juego del bingo»

b) En el caso del bingo electrónico, bingo electrónico mixto o de utilización de cartones virtuales:

Se realizara durante los días 1 al 20 de cada uno de los meses de abril, julio, octubre y enero o, en su caso, hasta el inmediato hábil siguiente, respecto del tributo devengado en el trimestre natural anterior.


Posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria

Por el procedimiento general en caso de que se haya optado para el tipo tributario ordinario.


Modelos de autoliquidación

Modelo 043. Tributos sobre el juego-Juego del bingo