La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (en adelante, C.O.T.U.R.) es uno de los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con competencia en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Comunidad Autónoma (artículo 6 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja).
Se trata de un órgano colegiado , adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, cuyo régimen jurídico se contiene en el Decreto 140/2023, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las competencias, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Forman parte de la C.O.T.U.R. distintos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como también representantes de la Administración Local riojana, y de la Administración General del Estado y de distintos sectores profesionales y socioeconómicos riojanos.
La C.O.T.U.R. funciona en Pleno y en Comisión Permanente . Ambas formaciones se estructuran en Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y Secretaría, asistiendo además uno o varios ponentes y un representante de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
El Pleno aprueba definitivamente e informa , según los casos, los instrumentos de planeamiento urbanístico para los que la Ley 5/2006 le otorga competencia. Asimismo, conoce e informa de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o las materias urbanísticas le sean sometidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Consejero o Director General competente en materia de Ordenación del Territorio y de Urbanismo.
A su vez, es competencia de la Comisión Permanente informar de las materias de las que conoce el Pleno y, asimismo, resolver las autorizaciones previstas en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
En cuanto a su funcionamiento, tanto el Pleno como la Comisión Permanente se reúnen en sesión ordinaria, al menos, una vez al mes, pudiendo reunirse de manera extraordinaria si así lo solicita con carácter de urgencia tanto el Presidente como al menos dos tercios de sus miembros.