En la mayoría de procedimientos que se presentan en una entidad pública se permite que el presentador de la solicitud correspondiente no sea el titular de la misma sino un representante del mismo. Hasta ahora el representante cuando acudía ante el funcionario que realiza la gestión podía ejercer dicha representación ya que su presencia y la presentación del DNI era suficiente jurídicamente.
Cuanto a través de Internet una persona hace una solicitud temática, no existe la posibilidad de verle la cara y confirmar que es quien dice que es.
Esta representación necesita dos condiciones:
Para este último caso se ha desarrollado el sistema de gestión de representantes. En el mismo se responde a la siguiente cuestión: ¿Qué beneficiario autoriza a qué representante a que le represente por cierto periodo de tiempo y para un subconjunto de procedimientos?
A este sistema lo denominamos por un lado CRS (Servicio de Representantes Central) y por otro RRH (Sistema de Representaciones).