De la resolución sobre la idoneidad o no idoneidad de los solicitantes se dará traslado, de oficio, al Registro de Protección de Menores, para su inscripción en el Libro Segundo, Sección Segunda, en folio abierto a los solicitantes.La resolución de idoneidad no supondrá para los solicitantes valorados el derecho a acoger o adoptar a un menor.
Cuando un menor sea susceptible de ser adoptado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se procederá, en atención a su interés y características, a seleccionar, de entre todos los solicitantes declarados idóneos, a aquéllos que mejor se adecuen a las características del menor. Una vez examinados los expedientes de los solicitantes previamente declarados idóneos que estén pendientes de asignación de un menor, puestos éstos en relación con el interés, necesidades y características del menor declarado susceptible de adopción, se elevará a la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela un listado jerarquizado de los solicitantes considerados adecuados para el menor, con la designación concreta y razonada de la solicitudes que, por orden de prioridad, se estiman preferibles para ejercer la guarda con fines de adopción a éste. La Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, a la vista de la propuesta técnica recibida, elaborará una propuesta en la que, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Reglamento de intervención administrativa en materia de adopción, seleccionará a los solicitantes más adecuados, por orden de prioridad, y la elevará al titular de la Consejería competente en materia de protección de menores.La resolución acordando la selección de determinados solicitantes como los más adecuados para la adopción de un concreto menor les será notificada a aquéllos, por orden de prioridad, procurando hacerlo, siempre que sea posible, de forma presencial, informándoles de la tramitación administrativa y judicial, y de las obligaciones que como adoptantes hayan de asumir.Comunicada su selección, los solicitantes vendrán obligados a manifestar formalmente su aceptación del menor propuesto en un plazo no superior a cinco días, mediante escrito dirigido a la Consejería.
Previamente a la presentación ante el Juzgado de la propuesta de adopción de un menor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de favorecer su adaptación a la nueva familia, se formalizará la guarda con fines de adopción de las personas seleccionadas para adoptarle. La guarda se formalizará cuando conste el consentimiento de los padres o tutor del menor de conformidad con lo previsto en la legislación civil. Cuando tal consentimiento no concurra y el acogimiento haya de ser acordado por el Juez, la Consejería competente en materia de protección de menores podrá decidir la formalización de un acogimiento provisional del menor, designando como acogedores a quienes hayan manifestado su consentimiento al acogimiento con fines de adopcion, que habrán de aceptar expresa y adicionalmente las condiciones y efectos de aquél.
Cuando haya de formalizarse una guarda con fines de adopción, la Consejería competente en materia de servicios sociales dispondrá previamente un programa para la preparación de éste, siempre que el menor tenga más de dieciocho meses o si, no alcanzando dicha edad, se considerara conveniente.
La Consejería competente establecerá el contenido del seguimiento técnico y la evaluación de la guarda, y la periodicidad de los contactos para llevarlo a cabo. Con carácter previo a la emisión del informe de evaluación del acogimiento, deberá comprobarse directamente el ambiente familiar, la interacción existente entre los guardadores y el menor, y la opinión de éste siempre que haya cumplido los seis años, a cuyos efectos se mantendrá con él una entrevista personal. Constatada la evolución positiva y satisfactoria del acogimiento, la propuesta de adopción habrá de presentarse en el plazo máximo de nueve meses desde la constitución de aquél.
Concluido el tiempo de seguimiento previsto para la guarda con fines de adopción y valorado éste de forma positiva, el titular de la Consejería competente en materia de protección de menores presentará ante el Juzgado competente propuesta de adopción del menor a favor de los guardadores con fines de adopción.
El titular del cargo de presidente de la comisión de adopción, acogimiento y tutela emite certificado de idoneidad dirigido al país en el que se tramitará la adopción, así como su compromiso de seguimiento. Los solicitantes se comprometen a comunicar la asignación y llegada del niño/a/s a España, así como a colaborar en el seguimiento del proceso de adaptación.
La tramitación del expediente de adopción internacional a tenor de lo contemplado en la legislación en materia de adopción internacional del país de elección, se puede efectuar a través de Entidad Pública o de Organismo Acreditado para la Adopción.
La totalidad de los documentos legalizados y/o apostillados (de aportación por parte de los solicitantes como la de aportación por la entidad pública), es remitida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al objeto de que sea tramitada a la autoridad competente en materia de adopción internacional del país de elección.
A esta fecha no hay ningún Organismos acreditado para la adopción internacional por esta Comunidad Autónoma.