Descripción

Los consejos sectoriales aparecen recogidos en el artículo 34 de la Ley 1/2002 de 1 de marzo de Servicios Sociales. En la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer, se define como órgano de participación de este colectivo en materia de Servicios Sociales.

Composición

El Consejo Sectorial de la Mujer se compone por:

  • Presidencia
    • Persona titular de la presidencia de la Dirección General de Servicios Sociales.
  • Vocales
    • 4 representantes de las Asociaciones y/o Redes de Mujeres de La Rioja inscritas en el Registro de Servicios Sociales de las cuales designarán representantes en virtud de la siguiente distribución territorial:
      • 1 representante por las Instituciones de Mujeres con implantación en La Rioja Alta.
      • 1 representante por las Instituciones de Mujeres con implantación en La Rioja Baja.
      • 2 representantes por las Instituciones de Mujeres con implantación en La Rioja Centro, incluido Logroño.
    • 4 representantes de la Consejería competente.

Normativa de Aplicación

Información

Centro Asesor de la Mujer . (Secretaria del Consejo. Telf.: 941 294550 )

Funcionamiento

El Consejo Sectorial de la Mujer, se reúne, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al semestre. Igualmente, podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde el presidente, ya sea por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo.


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