Personas en situación de dependencia

La situación de dependencia de las personas es un estado de carácter permanente en que se encuentran, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.


Valoración de la situación de dependencia

El centro de valoración de la discapacidad y dependencia, adscrito a la Consejería competente de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, es el órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja que valora la situación de la dependencia de las personas de La Rioja.

La aplicación del baremo para la valoración de la dependencia se llevará a cabo por técnicos/as valoradores/as que se desplazarán al lugar donde resida la persona. El baremo viene regulado por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febreroEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Concluida la instrucción del procedimiento, llevada a cabo la valoración y determinado por el Equipo Técnico de Valoración de la Dependencia la puntuación que conforme al baremo determina la limitación para las actividades de la vida diaria de la persona valorada, la Dirección General competente en la materia, dictará resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de acuerdo con el cuadro establecido a continuación:

  • Grado I. Dependencia Moderada: puntuación mínima requerida 25 puntos, máxima 49 puntos.
  • Grado II. Dependencia Severa: puntuación mínima requerida 50 puntos, máxima 74 puntos.
  • Grado III. Gran Dependencia: puntuación mínima requerida 75 puntos, máxima 100 puntos.

Cada uno de estos grados de dependencia lleva asociados una serie de servicios y prestaciones para tratar de paliar las limitaciones que observa la persona dependiente reconocida como tal, ayudándole al desenvolvimiento de las actividades básicas de la vida diaria.

Se determinarán en el Programa Individual de Atención, de entre los que a continuación se relacionan, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Servicios:

  • De prevención y de promoción de la autonomía personal.
  • De Teleasistencia.
  • De Ayuda a domicilio.
  • De Centro de Día.
  • De Centro de Noche
  • De Atención residencial

Prestaciones económicas:

    • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar:

Esta prestación sólo se puede conceder si no es posible reconocer un servicio.
No obstante, en los Grados II y III el Programa Individual de Atención podrá establecer la compatibilidad entre la ayuda a domicilio y la prestación para cuidados en el entorno familiar, concediendo como máximo el 50% de la intensidad máxima de ayuda a domicilio correspondiente al Grado reconocido y el 50% de la cuantía que le correspondería de la prestación para cuidados en el entorno familiar. En ningún caso podrá concederse únicamente la prestación para cuidados en el entorno familiar si existen servicios.

    • Prestación económica de asistencia personal.
    • Prestación económica vinculada al servicio: cuando no sea posible la atención a través de una plaza pública.

Para determinar los servicios y prestaciones que mejor se ajusten a la realidad social de cada persona dependiente, esta deberá dirigirse al Trabajador/a Social del Ayuntamiento al que corresponda su domicilio habitual. Este trámite es necesario para acordar a través de un Programa Individual de Atención, la intervención más adecuada a sus necesidades en relación con el Grado reconocido.


El grado de dependencia reconocido podrá ser revisado, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio por las Administraciones públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:

  1. Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  2. Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

La valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia, se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia nació con la pretensión de garantizar a los ciudadanos y a las propias comunidades autónomas un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, para lo cual, regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia en todo el territorio nacional.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia se determina en la Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y será aplicable a todas las personas que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.


Requisitos

Las personas interesadas deberán acreditar mediante certificado o volante histórico de empadronamiento, residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Deberán acompañar informe del estado de salud.


Presentación de solicitudes

Las presentaciones de solicitudes así como de la documentación complementaria se realiza a través de:

  • Las unidades de Registro de cada Consejería o las Oficinas de Atención al Ciudadano en Logroño y las cabeceras comarcales.
  • Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública: C/Villamediana nº 17. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.
  • Registro del Edificio Multiconsejerías: C/Murrieta nº76. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.

https://www.larioja.org/ciudadanos/es/oficinas-atencion-ciudadano

  • Vía Telemática: si se dispone de firma electrónica, a través del Registro electrónico de CAR

https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=03767


Impreso de solicitud

La tramitación de la solicitud se puede llevar a cabo a través del siguiente enlace:

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15867


Normativa aplicable:

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembreEste enlace se abrirá en una ventana nueva, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febreroEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia..
  • Orden 2/2012, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se regula el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.