Personas con discapacidad

Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

A efectos del reconocimiento de derechos específicos de estas personas además de lo establecido en el párrafo anterior, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


Reconocimiento del grado de discapacidad

Es el centro de valoración de la discapacidad y dependencia, adscrito a la Consejería competente de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, el órgano competente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La evaluación de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

  • Baremo de evaluación de las funciones y estructuras corporales/Deficiencia global de la persona (BDGP)
  • Baremo de evaluación de las capacidades/Limitaciones en la actividad (BLA)
  • Baremo de evaluación del desempeño/restricciones en la participación(BRP)
  • Baremo de evaluación de los Factores contextuales/barreras ambientales.(BFCA)

El grado de discapacidad será objeto de revisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento.

b) En caso de agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.

Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error de diagnóstico o cuando los equipos multiprofesionales determinen, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en la calificación del grado.

Si tiene valorado el grado de discapacidad en otra Comunidad Autónoma y precisa ser valorado en La Rioja, deberá solicitar previamente el traslado de expediente.

El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.


Solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad

Las personas interesadas presentarán solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, acompañada de la documentación requerida.

Las personas que hayan presentado solicitud, serán citadas, en su caso, a valoración por los equipos multiprofesionales, quienes aplicando los baremos dispuestos por el Real Decreto 888/2022 de 18 de octubre, emitirán dictamen por el que calificará el grado de discapacidad. El procedimiento concluirá al dictarse resolución de reconocimiento del grado de discapacidad por la Dirección General del Gobierno de La Rioja competente en la materia.

Se enviará traslado de la Resolución a la dirección que figure a efectos de notificación en el expediente junto con el Dictamen Técnico Facultativo. En los casos que proceda, se remitirá la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de forma complementaria.

El reconocimiento del grado de discapacidad surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.


Dictámenes Técnicos Facultativos

Los dictámenes emitidos por los equipos multiprofesionales incluirán necesariamente los siguientes elementos:

  • El grado de Discapacidad.
  • Las puntuaciones obtenidas con la aplicación de los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación, barreras ambientales, y cualesquiera otros que puedan establecerse.
  • Las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona, en su caso.
  • La existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos, en su caso.

Equipos multiprofesionales:

Serán funciones de los equipos multiprofesionales:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de discapacidad y la calificación de su grado, así como, en su caso, la revisión por intensificación o atenuación o error material o de hecho.

b) Determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.

c) Determinar si existen dificultades de movilidad.

d) Proponer si el grado de discapacidad es permanente o tiene que ser revisado y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de discapacidad.

e)Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte la Consejería competente de Servicios Sociales en la materia de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

f) Aquellas otras funciones que, legal o reglamentariamente, sean atribuidas por la normativa reguladora.


Presentación de solicitudes

Las presentaciones de solicitudes así como de la documentación complementaria se realiza a través de:

  • Las unidades de Registro de cada Consejería o las Oficinas de Atención al Ciudadano en Logroño y las cabeceras comarcales.
  • Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública: C/Villamediana nº 17. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.
  • Registro del Edificio Multiconsejerías: C/Murrieta nº76. Horario de lunes a viernes de 9 a 14 sin cita previa.

https://www.larioja.org/ciudadanos/es/oficinas-atencion-ciudadano

  • Vía Telemática: si se dispone de firma electrónica, a través del Registro electrónico de CAR

https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=&proc=03767


Impreso de solicitud

https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=03767


Normativa aplicable

  • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre de 2013Este enlace se abrirá en una ventana nueva)
  • Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. (BOE nº 252, de 20 de octubre de 2022Este enlace se abrirá en una ventana nueva).