Para establecer los efectos que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada por razones familiares produce sobre el complemento de antigüedad, debe traerse a colación la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 25 de enero de 2005, recurso de casación num. 24/2003, sentencia en donde se recoge de manera expresa que los trabajadores acogidos a la reducción legal de su jornada de trabajo ordinaria, no tienen derecho a percibir el complemento de antigüedad como si se tratara de la realización de su jornada ordinaria de trabajo.

La reclamación de la surge la sentencia del Tribunal Supremo se articula a través de un Conflicto Colectivo en donde se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare el derecho de los trabajadores con jornada reducida por cualquiera de los motivos establecidos en la Ley 39/1999, al percibo íntegro del plus de complemento por antigüedad, en igualdad de condiciones que los trabajadores que realicen la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo de aplicación.

La reclamación fue inicialmente rechazada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y esta fue confirmada por el Tribunal Supremo.

La cuestión litigiosa se resuelve partiendo de la redacción dada por el convenio colectivo de aplicación, regulación a la que se remite el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo ya había establecido el 25 de mayo de 2004 que el abono proporcional de la antigüedad a quien tiene reducción de jornada por cuidado de hijo, no es contrario a la Ley ni a preceptos constitucionales.