A través de la Disposición final sexta modifica el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.La modificación tiene como único objeto precisar que las Administraciones Públicas no pueden acogerse a la posibilidad de pactar la reducción del tipo del interés de demora, incurriendo en nulidad las cláusulas contractuales en las que así se previera.