• Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y costa cantábrica. (BOE 22.2.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 22.2.14)

En la disposición final primera de este Decreto-ley se incluye una modificación del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La modificación consiste en la inclusión de una nueva disposición adicional decimosexta, en la que se define el concepto de "inversión financieramente sostenible".Habiéndose establecido en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (disposición incorporada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre) las condiciones para poder aplicar el superávit o el remanente de tesorería para gastos generales, a financiar inversiones financieramente sostenibles, esta nueva disposición adicional decimosexta viene a determinar los requisitos para que una inversión se entienda financieramente sostenible. Entre dichos requisitos, que se desglosan en ocho apartados, se incluyen los siguientes:

- La entidad local debe hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.- La inversión ha de tener reflejo presupuestario en alguno de los grupos de programas de gasto que se enuncian. - Se excluyen las inversiones con vida útil inferior a cinco años, y las de adquisición de mobiliario, enseres y vehículos.- El gasto debe ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Entidad Local.- La inversión debe permitir durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de la Entidad.