• Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. (BOE 15.7.14;Este enlace se abrirá en una ventana nueva vigencia 16.7.14)

Con esta Ley se extingue y liquida el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, creado por el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, y se asumen por la Administración General del Estado los compromisos, derechos de crédito y deudas de aquél, gestionándolos a través de un fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se denominará "Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2".

La Administración General del Estado se subroga en todas las relaciones jurídicas y en todos los derechos y obligaciones del anterior Fondo, por lo que no se verán afectadas las establecidas con los Ayuntamientos. Expresamente se establece que los derechos de crédito del nuevo Fondo frente a las Entidades Locales estarán garantizados por las retenciones de la participación de éstas en los tributos del Estado.Al margen del objetivo principal de la Ley, en su disposición final primera se introduce una modificación en el apartado 4 del artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/1011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta modificación consiste en añadir un inciso final en el párrafo segundo de dicho apartado: donde se establecía que por acuerdo expreso recogido en el contrato podía modificarse el plazo de treinta días para aprobar las certificaciones de obra o los documentos de entrega de los bienes o servicios, ahora se añade que "siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre".