• Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE 5.7.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 5.7.14; corrección de errores BOE 10.7.14)

Entre las diversas medidas que incluye, las más significativas para la mayoría de las Entidades Locales son las siguientes:

a) Obviando la prohibición de la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (la prohibición se refiere a operaciones de crédito a largo plazo, en el caso de entidades con ahorro neto negativo en la liquidación del ejercicio 2013 o con un volumen de endeudamiento vivo superior al establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales),se permite a las entidades locales concertar nuevas operaciones de endeudamiento, cuando tengan por objeto cancelar total o parcialmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.No obstante, para garantizar que las nuevas operaciones se aplican de la forma más eficiente a reducir el endeudamiento de la entidad y a contribuir a su sostenibilidad financiera, se sujetan a la autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a diversas condiciones relativas al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del plazo medio de pago a proveedores.

b) Se modifica el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo al régimen de autorización para la instalación de establecimientos comerciales. Ahora se refiere a la apertura, traslado o ampliación de los establecimientos comerciales, y se adecua a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en cuanto a la consideración de las razones imperiosas de interés general que permitirán la sujeción a autorización; en este caso, la autorización será única, corresponderá otorgarla a la Administración que determine la legislación autonómica, y el plazo máximo para resolver será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá concedida la autorización por silencio administrativo.

c) En los artículos 87 y siguientes se establece el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que participan junto a otras Administraciones Públicas y entidades privadas, las entidades que integran la Administración Local.Las Entidades Locales tendrán la obligación de facilitar, en el ámbito de sus competencias, los datos necesarios para el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, previa comprobación de su veracidad, datos que se refieren a las circunstancias personales y laborales de los jóvenes inscritos.

d) Se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (art. 123):- Se añade una letra c) en el apartado 1 del artículo 105, referido a las exenciones en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para incluir entre ellas los supuestos de dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca sobre dicha vivienda, contraídas con entidades de crédito u otras entidades profesionales en la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios; en los mismos términos quedan exentas las transmisiones por ejecución hipotecaria judicial o notarial. Esta modificación producirá efectos desde el 1 de enero de 2014 y también respecto a los hechos imponibles anteriores a esa fecha no prescritos.- Se suprime el apartado 3 del artículo 106, en el que se establecía que en determinados supuestos de dación en pago tendría la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la entidad adquirente del inmueble. En este caso la modificación tendrá efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

e) Se prorroga hasta el 15 de julio de 2015 el plazo de entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta Ley, cuya entrada en vigor estaba señalada para el día 22 de julio de 2014, incluye la atribución a los Alcaldes de la celebración de los matrimonios en forma civil, y a los Secretarios de los Ayuntamientos de la tramitación íntegra de los expedientes previos a la celebración de dichos matrimonios, incluida la resolución de autorización o denegación de celebración del matrimonio. (disp. adicional 19ª)