• Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. (BOE 25.6.14; Este enlace se abrirá en una ventana nuevavigencia 26.6.14; corrección de errores BOE 8.7.14)

Determina, con carácter de legislación básica, los requisitos técnicos y funcionales de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas que se creen por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que no se adhieran al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, en desarrollo de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Todas las Entidades Locales deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas, y para ello pueden crear uno propio o adherirse al de la Administración General del Estado. Para crear un punto propio deben justificar ante la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, su no adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado.