• Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.(BOR 22.10.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 23.10.14)

Esta Ley, que es de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluye referencias a la cooperación con las entidades locales riojanas (art. 6.2.a), al fomento del uso de los medios electrónicos en las entidades locales (art. 7.2.d) y a la formación del personal al servicio de las entidades locales en las herramientas y aplicaciones necesarias para la implantación de la Administración electrónica (art. 22).

Más concreta es la Disposición adicional segunda, que, recogiendo la previsión del artículo 36.1.g) de la ley 7/1985, de 2 de abril, establece que la Comunidad Autónoma asumirá la prestación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Además, se dice que también los municipios de más de 20.000 habitantes podrán adherirse a esa forma de prestación.Por otra parte, a través de las Disposiciones finales se modifican algunas Leyes en aspectos relevantes en la actividad de las entidades locales:A) Se modifica el artículo 30 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, para establecer como requisito para la aprobación o modificación del catálogo urbanístico de edificios, espacios o elementos de valor o interés cultural, histórico o artístico, el informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de cultura.Se incorpora también a dicho artículo la exigencia de informe de la Consejería con carácter previo a la concesión de licencia para actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que afecten a los edificios, espacios o elementos incluidos en los catálogos urbanísticos, o que, reuniendo determinadas características, se hallan en municipios sin catálogo o no fue posible su identificación en el momento en que se aprobó. Este último supuesto recoge el contenido de la Disposición transitoria segunda de la Ley, que ahora se deroga.

B) Se modifican varios artículos de la Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja, suprimiendo las referencias al Consejo Autonómico de Transportes La Rioja, que se configuraba en su artículo 10 (suprimido) con participación de los Ayuntamientos, entre otros agentes sociales.

C) Se modifican los artículos 36 y 37 de la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suprimiendo en ellos la obligación de los Ayuntamientos de exigir la inspección técnica de los edificios de viviendas catalogados o de más de treinta años, y sustituyendo las referencias a la inspección técnica de edificios, por el informe de evaluación de edificios.

D) Se modifica el artículo 197 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, ampliando el alcance del deber de conservación en los casos de inejecución por los propietarios de las medidas ordenadas por el Ayuntamiento, por seguridad, salubridad u ornato públicos, de forma que cuando se dé esa circunstancia, el límite del 50 por ciento establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido la Ley de Suelo, podrá elevarse hasta el 75 por ciento del coste de reposición de la construcción o edificio afectado.

También se incluye en dicho artículo la obligación de los Ayuntamiento de exigir el Informe de Evaluación de Edificios en los términos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, precisando que se aplicará a los edificios de más de treinta años y que el Informe tendrá una vigencia de cinco años.