• Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.(BOE 17.9.14;Este enlace se abrirá en una ventana nueva vigencia 18.9.14, con excepciones)

Junto a diversas medidas de reordenación y simplificación del Sector Público Estatal, esta Ley incluye algunas que inciden en la organización y funcionamiento de todas las Administraciones Públicas, y, por tanto, también de la Administración Local:

A) Separación de miembros de consorcios. (arts. 12 a 15)

Establece las causas, el procedimiento y los efectos del ejercicio del derecho de separación de un miembro de un consorcio, con unas reglas que parecen orientadas a facilitar esa separación y las condiciones de disolución y liquidación del consorcio en tal caso, bajo la premisa de que con ello se mejora la sostenibilidad y eficiencia de los consorcios y la seguridad jurídica de sus miembros.Se establece, además, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, los estatutos de los consorcios preexistentes deben adaptarse a lo que en ella se establece.Y en la exposición de motivos se anuncia que "en la futura Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se incluiría un régimen integral (creación, adscripción, funcionamiento, disolución) y básico referido a los consorcios, que derogaría esta regulación y lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local".

B) Régimen de las notificaciones edictales. (arts. 25 a 27)

Para facilitar las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos se implanta un "tablón edictal único", que será el Boletín Oficial del Estado, a través del cual deberán realizarse las notificaciones administrativas que no puedan realizarse personalmente a los interesados, aquellas para las que actualmente se requiere que se publiquen en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia. Facultativamente y con carácter previo, las Administraciones podrán realizar otras publicaciones, que no eximirán de la obligación de hacerlo en el Boletín Oficial del Estado.

Para ello, se modifica el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se introduce en ella una disposición adicional vigésima primera, en la que se establece la forma de envío de los anuncios y se indica que por dicha publicación no se exigirá contraprestación económica.Esta medida será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien después de esa fecha como a los que ya se hallen iniciados.

Con el mismo objetivo se modifica el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en lo que se refiere a la citación para ser notificado por comparecencia. En este caso se establece que las publicaciones en el Boletín Oficial del Estado se realizarán los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Esta modificación entrará en vigor el día 1 de junio de 2015, y se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse a partir de esa fecha, aunque los procedimientos tributarios se hubieran iniciado con anterioridad (art. 26 y disp. transitoria quinta).Y también se modifica el artículo 29.4.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, estableciendo igualmente el Boletín Oficial del Estado como único medio de publicación preceptiva de las notificaciones de procedimientos de valoración colectiva que no hubieran podido realizarse personalmente a los interesados. Se aplicará a las notificaciones que hayan de practicarse a partir del día 1 de junio de 2015, aunque los procedimiento de los que deriven se hubieran iniciado con anterioridad (art. 27 y disp. transitoria séptima).

C) Funcionarios públicos. (art. 28)

Se modifican los artículos 10, 48 y 84 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.El artículo 10 precisa el régimen de los funcionarios interinos, abriendo la posibilidad de que las Leyes de Función Pública amplíen hasta en doce meses los tres años que el Estatuto prevé como máximo para los programas de carácter temporal, y la posibilidad de que los funcionarios nombrados para la ejecución de dichos programas o por acumulación de tareas,sean adscritos a distintas unidades dentro del programa o afectadas por la acumulación de tareas.En el artículo 48 se modifica la letra k) para aumentar de cuatro a cinco el número de días de permiso de los funcionarios, por asuntos particulares.La modificación del artículo 84, en su apartado 3, tiene por objeto de aclarar el régimen aplicable a los funcionarios que obtengan destino, por concurso o por libre designación, en otra Administración Pública, en el caso de supresión del puesto en ésta o de cese en el obtenido por libre designación.

D) Publicidad de las subvenciones. (art. 30)

Se modifican varios artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el objetivo de garantizar la máxima transparencia, mediante una detallada regulación de las obligaciones de información a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS). Merecen resaltarse las siguientes modificaciones:- Se añade como contenido obligatorio de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones, la indicación del diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS (art. 17.3.b).- Se configura la BDNS como sistema nacional de publicidad de subvenciones, siendo obligación de las Administraciones Públicas concedentes remitir a dicha Base la información sobre las convocatorias y sobre las resoluciones de concesión (art. 18.2). Con la nueva redacción desaparece la obligación de publicar en los diarios oficiales las subvenciones concedidas.

- Los beneficiarios de subvenciones deben dar publicidad de las percibidas, en los términos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.- En las Entidades Locales, la responsabilidad de suministrar a la Intervención General de la Administración del Estado, como responsable de la administración y custodia de la BDNS, información exacta, completa, en plazo y con arreglo al modo de envío establecido, recae en la Intervención o en el órgano que designe cada Entidad Local (art. 20.4).La cesión de datos de carácter personal a la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las obligaciones anteriores, no requiere el consentimiento de los afectados. - Deben remitirse a la BDNS, para su publicación, las convocatorias de subvenciones, y las subvenciones concedidas (convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad).Responsable de enviar esta información, en las Entidades Locales, es la Intervención o el órgano que designe cada Entidad Local (art. 20.8).La Intervención General de la Administración del Estado dictará las instrucciones oportunas para concretar los datos y documentos integrantes de la BDNS, y los plazos y procedimientos de remisión de la información.- Las convocatorias de subvenciones deberán publicarse en la BDNS, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, a través de la BDNS (art. 23.2). - Las Administraciones que no cumplan la obligación de suministrar información a la BDNS serán sancionadas con multa, previo apercibimiento, de 3.000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla la obligación.Las modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entrarán en vigor el 17 de diciembre de 2014. No obstante, las modificaciones introducidas en los artículos 17.3.b. 18, 20.8 y 23.2, serán de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016 (disp. transitoria décima).