De las numerosas modificaciones que se realizan, pueden ser de interés para las entidades locales las siguientes puntualizaciones técnicas referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Se establece la no sujeción al Impuesto de los servicios prestados en virtud de una encomienda de gestión por entes públicos que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante. Tampoco estarán sujetos los servicios prestados por los entes públicos a favor de las Administraciones Públicas de las que dependan cuando éstas ostenten la titularidad íntegra de dichos entes.Todo ello a salvo de servicios que se declaran sujetos en todo caso, entre los que se incluyen los de distribución de agua o energía eléctrica, transportes de personas y bienes, o matadero, según la relación del párrafo sexto del número 8º del artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
- Se suprime la exención a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de dichos terrenos (número 20º del apartado uno del artículo 20).
- Con la adición de un apartado cinco al artículo 93 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se pretende aclarar la forma de aplicar la deducción de las cuotas soportadas, en el caso de entes públicos que realicen conjuntamente operaciones sujetas y operaciones no sujetas. Se establece que deberá hacerse en función de un criterio razonable y homogéneo de imputación delas cuotas correspondientes a las operaciones sujetas.