Tiene por objeto adaptar el modelo del recibo de salarios a la exigencia del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de que en él se exprese la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social, indicando la parte que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador.La adaptación al nuevo modelo debe realizarse por cada empresa en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Orden.