• Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. (BOE 30.12.14Este enlace se abrirá en una ventana nueva; vigencia 31.12.14)

Tiene por objeto la creación de dos Fondos de Financiación, uno para las Comunidades Autónomas y el otro para las Entidades Locales, como instrumento de apoyo a liquidez, para garantizar la sostenibilidad financiera de dichas Administraciones. Además, se crea un registro de los convenios entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, y se establecen las condiciones y el procedimiento para la retención por el Estado de recursos de las Comunidades Autónomas, para satisfacer las obligaciones de éstas con las Entidades Locales en materia de gasto social.Los citados Fondos se estructuran en "compartimentos" con características y condiciones específicas, referidas tanto a su dotación como a los requisitos y obligaciones para las Administraciones que se adhieran a ellos. Cada "compartimento" tiene la consideración de mecanismo adicional de financiación de los previstos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Las Administraciones Públicas adheridas deben estar al corriente de sus obligaciones de transparencia y de suministro de información establecidas en dicha Ley Orgánica, y someterse a las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera; y en el caso de las Entidades Locales, su participación en los tributos del Estado responderá, mediante retención, de las obligaciones contraídas con el Estado por su adhesión a los "compartimentos" de los Fondos.

I. FONDO SOCIAL

De los cuatro "compartimentos" en que se estructura el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas es significativo para las Entidades Locales el que se denomina "Fondo Social", que se destina a financiar a las Comunidades Autónomas el pago de sus obligaciones pendientes de pago a las Entidades Locales, que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 y que deriven de convenios suscritos en materia de gasto social y de otras transferencias en dicha materia; se entiende por gasto social el aplicado a los servicios educativos, sanitarios y sociales, previstos en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, que estén recogidos en las políticas de gasto 23, 24, 31 y 32, de la clasificación por programas de la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.Desde el día 20 hasta el día 27 de febrero de 2015, las Entidades Locales podrán acceder a la relación de obligaciones pendientes de pago que la Comunidad Autónoma haya remitido al Ministerio (a través de una plataforma telemática), y solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de otras o la modificación de las incluidas.

II. RETENCIONES A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En los artículos 37 y 38 del Real Decreto-ley se regula el procedimiento general de retención de recursos de las Comunidades Autónomas en aplicación del artículo 57.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sea por convenios suscritos con las Entidades Locales o sea por delegación de competencias a favor de éstas, en materia de gasto social.El procedimiento se iniciará por una Orden Ministerial en la que se fijará la fecha límite (entre el 1 y el 16 de febrero de cada año; se aplicará por primera vez en febrero de 2016) para que las Comunidades Autónomas remitan al Ministerio la relación de obligaciones pendientes de pago. Pasados cinco días naturales desde dicha fecha, las Entidades Locales podrán, durante quince días naturales, verificar aquella relación y solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de otras o la modificación de las incluidas; esta solicitud tendrá la consideración de reclamación, que se entenderá desestimada si la Comunidad Autónoma no actualiza la información en el sentido solicitado en los quince días naturales siguientes al plazo habilitado a las Entidades Locales.

III. FONDO DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES

El Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres "compartimentos": el Fondo de Ordenación, el Fondo de Impulso Económico y el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales. Este último sustituye al Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2, asumiendo todos sus derechos y obligaciones desde el día 1 de enero de 2015.

III.A). Fondo de Ordenación. Con independencia de las condiciones específicas para municipios capital de provincia o de más de 75.000 habitantes, pueden solicitar la adhesión a este Fondo los municipios que, habiendo cumplido sus obligaciones de remisión de información económico-financiera, se encuentren en situación de riesgo financiero (deuda viva superior al 110 por ciento y hallarse en las situaciones a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto 8/2013, de 28 de junio; o no poder refinanciar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera).La liquidez obtenida con este mecanismo debe dedicarse a atender los vencimientos de operaciones de préstamo y las liquidaciones y deudas que expresamente se determinan en el artículo 40 del Real Decreto-ley.El procedimiento de adhesión se establece en el artículo 41. En el caso de riesgo financiero por concurrir una deuda superior al 110 por ciento y alguna de las situaciones del artículo 21.a), b) o c), se inicia por una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local que determinará los municipios que podrán solicitarlo. En el mes siguiente deberá presentarse la solicitud, aprobada por el Pleno, con un plan de ajuste, que ha de contener al menos las rigurosas medidas que se enuncian en el artículo 45. La Entidad Local debe justificar al Ministerio su adhesión a la plataforma "Emprende en tres" y al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.En el caso de riesgo financiero por no poder refinanciar las operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera, la solicitud podrá presentarse en el mes de julio de cada año; fuera de este plazo la aceptación de la solicitud estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la situación financiera de la Entidad Local.

III.B). Fondo de Impulso Económico. Pueden adherirse a este Fondo las Entidades Locales que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, que tengan un período medio de pago a proveedores que no supere en más de treinta días el máximo de la normativa sobre morosidad y que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.El destino de los recursos ha de ser la cobertura de préstamos a largo plazo para financiar inversiones financieramente sostenibles o la financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.La solicitud de adhesión debe presentarse en el mes de julio de cada año (para el año 2015 el plazo termina el día 19 de enero de 2015) para cubrir necesidades de financiación del año siguiente; fuera de este plazo la aceptación de la solicitud estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y a la situación financiera de la Entidad Local. Con la solicitud debe acompañarse la relación de proyectos de inversión a financiar con préstamos a largo plazo, un informe del interventor y la copia de la adhesión a la plataforma "Emprende en tres" y al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

IV. REGISTRO ELECTRÓNICO DE CONVENIOS

Se crea en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas un registro electrónico de convenios suscritos entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 57.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.Será obligación del interventor local aportar el texto del convenio y solicitar la inscripción en el plazo de quince días desde que se produzca la firma, la prórroga o la extinción.La falta de inscripción será causa de resolución del convenio y las obligaciones pendientes de pago no podrán satisfacerse por el procedimiento de retención previsto en el Real Decreto-ley.La solicitud de inscripción de los convenios vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley deberá hacerse en el plazo de seis meses cuando se refieran a gasto social, y en el de nueve meses los demás. (Disp. adic. 2ª)

V. CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO CON CARGO A LOS FONDOS (Disp. adic. 7ª y 8ª).

A) Operaciones con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores 2, formalizadas a 31 de diciembre de 2014. A partir del 1 de enero de 2015 y hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016 el tipo de interés será el 0 % anual; durante 2015 no se abonarán vencimientos del principal; y el plazo de las operaciones se ampliará un año.

B) Operaciones que se formalicen en 2015 con cargo a cualquiera de los "compartimentos" del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016 el tipo de interés será el 0 % anual; y las fechas de pago del principal coincidirán con las fechas de pago de intereses.

VI. DESTINO DEL SUPERÁVIT DE LAS ENTIDADES LOCALES (Disp. adic. 9ª)

Se prorrogan para el año 2015 las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario del ejercicio 2014, previstas en la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, que permiten a las Entidades Locales saneadas financieramente destinar el superávit, además de a amortizar deuda financiera, a financiar inversiones financieramente sostenibles.

VII. REINTEGRO DE SALDOS NEGATIVOS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO DEL AÑO 2013 (Disp. adic. 10ª)

Para el caso de que en la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2013 resulte un saldo deudor a favor del Estado, se prevé la posibilidad de solicitar un plazo de devolución en 120 mensualidades, siempre que se cumplan los requisitos de la liquidación de los presupuestos y los objetivos de estabilidad presupuestaria, de endeudamiento y de morosidad en el pago a proveedores.

VIII. MODIFICACIÓN DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES (Disp. final 1ª)

Se añade un artículo 48.bis al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para regular el principio de prudencia financiera, que será de aplicación a todas las operaciones financieras (activos o pasivos financieros, o concesión de avales) que suscriban las Corporaciones Locales. Las condiciones de prudencia financiera se determinarán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en el caso de los pasivos financieros, y por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local en el caso de los activos financieros y de concesión de avales.Se establece que la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario, necesitará autorización de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.Además se modifica el artículo 168 de del Texto Refundido para incluir entre la documentación que debe unirse al Presupuesto de las Entidades Locales, en su proceso de elaboración, la información relativa a los beneficios fiscales en los tributos locales y a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social.