• Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015. (BOE 30.12.14)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

I. GASTOS DE PERSONAL

En el año 2015 las retribuciones del personal al servicio de la Entidad Local no podrán experimentar, en su conjunto, ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de homogeneidad en cuanto a efectivos de personal (número de empleados) y en cuanto a antigüedad del personal.Las retribuciones de los funcionarios en el año 2015, serán las siguientes:

A) Sueldo y trienios, referidos a doce mensualidades.

Grupo/Subgrupo (Ley 7/07)

A1 - Sueldo/Euros: 13.308,60 Trienios/Euros: 511,80

A2 - Sueldo /Euros: 11.507,76 Trienios/Euros: 417,24

B - Sueldo/Euros: 10.059,24 Trienios/Euros: 366,24

C1 - Sueldo/Euros: 8.640,24 Trienios/Euros: 315,72

C2 - Sueldo /Euros: 7.191,00 Trienios/Euros: 214,80

E (Ley 30/84) - Sueldo/Euros: 6.581,64 Trienios/Euros: 161,64

B) Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, que se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, comprenderán, además del complemento de destino que corresponda, en concepto de sueldo y trienios los siguientes importes:

Grupo/Subgrupo (Ley 7/07)

A1 - Sueldo/Euros: 684,36 - Trienios/Euros: 26,31

A2 - Sueldo/Euros: 699,38 - Trienios/Euros: 25,35

B - Sueldo/Euros: 724,50 - Trienios/Euros: 26,38

C1 - Sueldo/Euros: 622,30 - Trienios/Euros: 22,73

C2 - Sueldo/Euros: 593,79 - Trienios/Euros: 17,73

E (Ley 30/84) - Sueldo/Euros: 548,47 - Trienios/Euros: 13,47

C) Complemento de destino que corresponda al nivel del puesto de trabajo, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel 30 - 11.625,00 Nivel 20 - 5.276,40 Nivel10 - 2.582,28

Nivel 29 - 10.427,16 Nivel 19 - 5.007,00 Nivel 9 - 2.447,64

Nivel 28 - 9.988,80 Nivel 18 - 4.737,48 Nivel 8 - 2.312,52

Nivel 27 - 9.550,20 Nivel 17 - 4.467,96 Nivel 7 - 2.178,00

Nivel 26 - 8.378,40 Nivel 16 - 4.199,16 Nivel 6 - 2.043,24

Nivel 25 - 7.433,64 Nivel 15 - 3.929,28 Nivel 5 - 1.908,48

Nivel 24 - 6.995,04 Nivel 14 - 3.660,12 Nivel 4 - 1.706,52

Nivel 23 - 6.556,92 Nivel 13 - 3.390,36 Nivel 3 - 1.505,04

Nivel 22 - 6.118,08 Nivel 12 - 3.120,84 Nivel 2 - 1.302,84

Nivel 21 - 5.680,20 Nivel 11 - 2.851,44 Nivel 1 - 1.101,00

D) El complemento específico asignado al puesto (sin incremento respecto al vigente a 31 de diciembre de 2014), distribuido en catorce pagas iguales, que corresponden a las doce mensuales y las dos extraordinarias de junio y diciembre.

E) El complemento de productividad por especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa en el desempeño del puesto.

F) Gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro del crédito asignado para ese fin, cuyo importe no podrá experimentar ningún aumento respecto al año 2014.Las retribuciones del personal laboral serán las previstas en el contrato correspondiente y en el convenio colectivo, si lo hubiera, sin que pueda producirse ningún aumento respecto al año 2014 en la masa salarial, que estará integrada por las retribuciones salariares y extrasalariares y los gastos de acción social, en términos de homogeneidad en cuanto a efectivos de personal (número de empleados) y en cuanto a antigüedad del personal.Las indemnizaciones por razón del servicio continuarán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2014.

II. LIMITACIONES A LA INCORPORACIÓN DE NUEVO PERSONAL(art. 21).

Durante el año 2015 no podrá incorporarse nuevo personal, salvo el resultante de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. No obstante se permitirá la reposición de hasta un 50 por ciento de los efectivos en áreas como Policía Local, asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos, o prevención y extinción de incendios. En el caso del servicio de policía local y del servicio de prevención y extinción de incendios, la tasa de reposición podrá alcanzar hasta un 100 por ciento si se cumplen determinados requisitos de endeudamiento y estabilidad presupuestaria, lo que habrá de acreditarse ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes de aprobar la convocatoria de las plazas.Se aclara que la tasa de reposición de efectivos se calcula aplicando el porcentaje (50%) sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que dejaron de prestar servicio en el área correspondiente en el año 2014 y el número de empleados fijos que se incorporaron; y que no se computan las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.Tampoco se podrá, durante el año 2015, contratar personal temporal ni nombrar funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en sectores, funciones y categorías de carácter prioritario o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.Se establece, además, que la autorización para hacer uso de la tasa de reposición de efectivos (50% o hasta 100%) está condicionada a que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público aprobada y publicada antes del fin de 2015, y a que la convocatoria de las plazas se efectúe mediante publicación en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma en el plazo de tres años contado desde la publicación de la Oferta de Empleo Público.

III. IMPUESTOS LOCALES

Se establecen en el artículo 62 los coeficientes de actualización para el año 2015, de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 32 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En los municipios que, atendiendo a su solicitud, se han incluido en la relación de la Orden HAP/1750/2014, de 29 de septiembre (BOE 30.9), en función del año en que hubiera entrado en vigor la ponencia de valores correspondiente al municipio, se aplicarán los siguientes coeficientes:

Año de entrada en vigor de la ponencia de valores

1984, 1985, 1986 y 1987 - Coeficiente 1,13

1988 - Coeficiente 1,12

1989 - Coeficiente 1,11

1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 - Coeficiente 1,10

2003 - Coeficiente 1,06

2006 - Coeficiente 0,83

2007 - Coeficiente 0,78

2008 - Coeficiente 0,71

2009 - Coeficiente 0,78

IV. PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO (arts. 72 y sgs.)

Se regula en iguales términos que el año anterior, la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado correspondiente al año 2013, la cesión a favor de los municipios comprendidos en el artículo 111 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de la recaudación de impuestos estatales en el año 2015, y la participación de los municipios en los tributos del Estado en el año 2015.

1. La liquidación definitiva de la participación correspondiente al año 2013 se calculará según lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y si resultaran saldos deudores a favor del Estado, en el caso de los municipios no comprendidos en su artículo 111, se compensarán en las entregas a cuenta posteriores a dicha liquidación, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual; si fuera necesario, se aumentarán el porcentaje y la frecuencia, de forma que se logre la compensación total del saldo deudor en un plazo máximo de tres años.

2. El importe resultante de la liquidación definitiva del año 2015 a favor de los municipios no comprendidos en el ámbito del artículo 111 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se distribuirá asignando a cada Ayuntamiento una cantidad igual a su participación en la liquidación definitiva del año 2003, más la diferencia positiva respecto a la cantidad que le correspondería por un reparto en función de los porcentajes por población (75%), esfuerzo fiscal medio (12,5%), e inverso de la capacidad tributaria (12,5%); a ello se añadirán las compensaciones por mermas de ingresos derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Como entrega a cuenta, cada municipio recibirá en 2015 el 95 por ciento de su participación en el año 2004, actualizado con la aplicación del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2015 (en la disposición adicional septuagésima sexta se establecen, en los mismos términos que el año anterior, los criterios de cálculo de ese índice). Las entregas a cuenta se realizarán mediante pagos mensuales equivalentes a la doceava parte de la cantidad que corresponda a cada Ayuntamiento según los criterios de distribución de la liquidación definitiva, con determinadas variaciones que se establecen en el artículo 80.

3. Subvenciones y anticipos. Se regulan las subvenciones a las Entidades locales que dispongan de servicio de transporte público colectivo urbano interior (art. 92); véase también la Disposición adicional octogésima, en la que se prevé la concesión de subvención al transporte colectivo urbano, con carácter excepcional y exclusivo para el año 2015, a los municipios que reúnan determinados requisitos referidos a los saldos a reintegrar a la Hacienda del Estado por su participación en los tributos del Estado de los años 2008 y 2011.

También se regula como en años anteriores la concesión de anticipos del Tesoro Público a los Ayuntamientos, a cuenta de la recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando por circunstancias relativas a la emisión de los padrones no se pueda liquidar el impuesto antes del 1 de agosto de 2015, y también en caso de urgente y extraordinaria necesidad de tesorería (a reintegrar dentro del ejercicio corriente, con cargo a la participación en los tributos del Estado) (art. 95).

4. Información a suministrar por las Corporaciones locales (art. 97). Para determinar la liquidación definitiva del año 2015, cada Ayuntamiento debe remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 30 de junio de 2015, certificaciones referidas al año 2013 sobre los tipos impositivos y sobre recaudación por los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas, y sobre Vehículos de Tracción Mecánica; sobre las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y sobre las cuotas exigibles en el Impuesto sobre Actividades Económicas.El envío podrá hacerse en papel o electrónicamente, siempre que se incorpore la firma electrónica del Interventor de la Corporación.A los municipios que no aporten la información requerida, en la liquidación definitiva se les aplicará como coeficiente de esfuerzo fiscal medio el 60 por ciento del que corresponda al municipio con menor coeficiente por este concepto.

5. Retenciones por deudas del Ayuntamiento derivadas de tributos del Estado y por cuotas a la Seguridad Social (art. 98). Con carácter general la retención será del 50 por ciento de cada entrega a cuenta, salvo que la deuda sea inferior; la retención será del 100 por ciento cuando se trate de deudas por tributos del Estado que hayan sido legalmente repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie, de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto o por cotizaciones a la Seguridad Social. Estas normas de retención serán de aplicación en los supuestos de deudas firmes contraídas con el Instituto de Crédito Oficial al amparo del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, y con el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, en virtud del artículo 8 del Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo.

V. COTIZACIONES SOCIALES (art. 103)

Se actualizan las cuantías de las bases máximas y mínimas de cotización y se mantienen los mismos tipos de cotización que en el año anterior. En cuanto a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la disposición final décima novena modifica la tarifa que se aprobó con la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.Se mantiene la norma de ejercicios anteriores por la que la base de cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes les fue de aplicación la disposición adicional séptima del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, será coincidente con la del mes de diciembre de 2010, salvo que por sus retribuciones les corresponda una mayor (art. 103.Dieciséis). Quiere decir que la base de cotización no se verá afectada por la reducción de retribuciones que se aplicó por el citado Real Decreto-Ley.

VI. RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 (Disp. adic. 12ª)

Se establece que cada Administración Pública podrá aprobar el pago del importe dejado de percibir por cada empleado, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en la parte proporcional a los primeros 44 días correspondientes a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.En el apartado Dos de la citada Disposición adicional se establecen las reglas de aplicación para la recuperación de la paga extraordinaria por el personal del sector público estatal, reglas que, aunque no son de aplicación directa a la Administración Local, pueden servir de referencia; así como la Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015. (BOE 2.1.15)

VII. JUECES DE PAZ Y SECRETARIOS DE JUZGADOS DE PAZ (Disp. adic. 21ª)

Se establecen las retribuciones anuales que percibirán en 2015, devengándose por trimestres, los Jueces de Paz y los Secretarios de Juzgados de Paz; retribuciones que se señalan en función de sendas escalas de población de los municipios, y que no varían respecto a las del año 2014.

VIII. INTERÉS LEGAL DEL DINERO (disp. adic. 32ª)

Se fija en el 3,50 por ciento el tipo de interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2015. El interés de demora, a los efectos previstos en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria y en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, se fija en el 4,375 por ciento.

IX. REFINANCIACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS ENTIDADES LOCALES (disp. adic. 77ª).

En los mismos términos que el año anterior, como excepción a la restricción establecida en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre (en la redacción dada por la disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013) se autoriza, con carácter general, la formalización de operaciones de refinanciación de operaciones de crédito a largo plazo concertadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, siempre que sea para disminuir la carga financiera, ampliar el período de amortización o minorar el riesgo de aquellas operaciones respecto a las obligaciones pendientes de vencimiento. No podrán refinanciarse al amparo de esta autorización las operaciones formalizadas en aplicación de los artículos 177 (para nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes) y 193 (para compensar el remanente de tesorería negativo) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Además, si el ahorro neto es negativo o el endeudamiento superior al 75 por ciento, se exige la aprobación de un plan de saneamiento financiero o de reducción de deuda, sujeto a la aprobación por el órgano de tutela financiera, y con la advertencia de la aplicación de las medidas coercitivas previstas en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

X. OPERACIONES DE CRÉDITO POR DISOLUCIÓN DE MANCOMUNIDADES O CONSORCIOS(Disp. adic. 78ª)

En caso de disolución de una mancomunidad o un consorcio, las entidades locales que las integraban y que se subroguen en todos sus derechos y obligaciones podrán formalizar operaciones de crédito a largo plazo para cumplir tales obligaciones de acuerdo con su porcentaje de participación en la entidad disuelta, en las condiciones específicas que se establecen en esta Disposición adicional.XI. Plazo para solicitar la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales (Disp. trans. 4ª)Se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para solicitar a la Dirección General del Catastro la aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio, según lo previsto en el artículo 32.2.c) de la Ley del Catastro Inmobiliario.

XII. PLAZO PARA APROBAR EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Disp. trans. 5ª)

Se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo previsto en el artículo 72.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los Ayuntamientos afectados por procedimientos de valoración colectiva de carácter general que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016.

XIII. DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABEL DEL IMPEISTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Disp. final 9ª)

Modifica la Disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para establecer que la determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el Ayuntamiento decida ejercer dicha competencia, comunicándolo a dicha Dirección General antes del 1 de marzo del año correspondiente.