6 de septiembre de 2010

DISPOSICIONES LEGALES DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES (Julio-Agosto 2010)

1.- Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España. (BOE 6.7.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

Configura un sistema que, con la denominación de "Infraestructura de Información Geográfica de España", integra el conjunto de infraestructuras y servicios interoperativos de información geográfica generada o bajo responsabilidad de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, cuando los datos geográficos obren en poder de una Administración Local, sólo se les aplicará esta Ley si existe una norma legal, de ámbito estatal o autonómico, que requiera su recogida o difusión. Tampoco se aplicarán a las Entidades Locales las normas de organización de los servicios de información geográfica y cartográfica, salvo en los casos en que manifiesten su voluntad de integrarse en el Sistema Cartográfico Nacional.

Por otra parte, a través de la Disposición adicional sexta se añade un apartado 4 al artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el que se establecen las reglas para determinar el importe de la garantía definitiva en los contratos de concesión de obra pública.

2.- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. (BOE 6.7.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

(Se hizo la oportuna reseña en la entrega especial de 7 de julio de 2010)

3.- Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección General de Tráfico, sobre comunicación informática al Registro de Vehículos del impago de la deuda correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (BOE 23.7.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

Ateniéndose a lo establecido en el artículo 99 y en la Disposición transitoria decimonovena de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 las Jefaturas Provinciales de Tráfico no van a exigir como requisito para realizar el cambio de titularidad de un vehículo la presentación del recibo que acredite el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sino que tendrán en cuenta únicamente si consta (en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico) el impago correspondiente al año inmediatamente anterior.

Debe observarse que la anotación del impago en el citado Registro requiere la comunicación informática al mismo por parte del Ayuntamiento o por parte de la entidad recaudatoria por delegación, una vez finalizado el período voluntario de pago.

4.- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 20 de julio de 2010, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas. (BOE 30.7.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

Hace hincapié en la exigencia de que la rendición de las cuentas se haga mediante comunicación con firma electrónica identificativa del remitente, y para simplificar el formato suprime algunos de los documentos electrónicos que hasta ahora debían acompañarse.

5.- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. (BOE 6.8.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

En desarrollo de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, se determinan los supuestos en que los trabajos profesionales deben someterse obligatoriamente a visado del Colegio Profesional correspondiente.

La exigencia de visado se restringe a proyectos y certificados de final de obra referidos a la ejecución y demolición de edificaciones, y a determinados proyectos de voladuras, de establecimientos de explosivos y de aprovechamiento de recursos mineros. No obstante, se exime de esta obligación cuando, en aplicación de la normativa sobre contratación pública, se emita informe de la oficina de supervisión de proyectos de la Administración Pública competente.

6.- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras. (BOE 9.8.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

(Entra en vigor el 10 de septiembre de 2010)

Para dar cumplimiento a determinadas exigencias de la Directiva 2007/66/CE, se modifican las tres Leyes enunciadas en el título, modificación que en lo que se refiere a la Ley de Contratos del Sector Público se traduce, en síntesis, en los siguientes aspectos:

1) Se da una nueva redacción a los artículos 37, 38 y 39, para establecer un régimen específico de los supuestos, el procedimiento y los efectos de la declaración de nulidad de los contratos sujetos a regulación armonizada y de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de valor igual o superior a 193.000 euros.

2) Se añade a la Ley un Libro VI, con los artículos 310 al 320, en el que se regula con mayor extensión y detalle que en los sustituidos artículos 37, 38 y 39 el recurso especial en materia de contratación frente a los actos relacionados con los contratos sujetos a regulación armonizada, con los de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II con valor igual o superior a 193.000 euros y con los de gestión de servicios de presupuesto superior a 500.000 euros y duración superior a cinco años.

Serán recurribles los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable.

La resolución del recurso se reserva a un órgano especializado dentro de cada Administración, que ha de tener independencia funcional; en el caso de las Entidades Locales, salvo que la normativa autonómica establezca otra cosa, la competencia para resolverlo le corresponderá al mismo órgano que la Comunidad Autónoma haya determinado para resolver los recursos de su ámbito de actuación.

3) Se suprime el trámite de adjudicación provisional, lo que determina la modificación de numerosos artículos, de los que merecen especial atención los artículos 135 y 140. Consecuentemente, una vez clasificadas las proposiciones por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en un plazo de diez días hábiles presente la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de la constitución de la garantía definitiva. Presentada esta documentación se resolverá sobre la adjudicación, notificándola a todos los licitadores y publicándola en el perfil de contratante.

4) Se establece que los contratos se perfeccionan no por el acto de adjudicación, como hasta ahora, sino con su formalización, que debe efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación y debe publicarse en el perfil de contratante cuando sean contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros en el caso de obras y a 18.000 euros en el resto.

7.- Resolución de 18 de junio de 2010, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Circular 1/2010, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas. (BOE 9.8.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

Establece las condiciones en que las Administraciones Públicas pueden explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público. Además de notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Administración deberá actuar de conformidad con el principio de inversor privado en una economía de mercado, con separación de cuentas y con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Como excepción, no será necesaria la notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en los supuestos de autoprestación, referida a las redes vinculadas al desempeño de la funciones propias del personal al servicio de la respectiva Administración y al servicio de acceso a internet en bibliotecas.

Además, se considera que no afecta a la libre competencia, por lo que puede realizarse por tiempo indefinido y no requiere la presentación periódica de cuentas a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la explotación de redes y prestación de servicios en los supuestos que se enuncian en el Anexo de la Circular:

- Servicio de acceso a internet limitado a páginas web de la propia Administración; en bibliotecas, y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales.

- Explotación de redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común, y la prestación de servicios a través de ellas, siempre que la cobertura excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

8.- Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales. (BOR 25.8.10)

Regula con detalle y de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, el procedimiento de convocatoria y gestión por parte de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local de los procesos de selección de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local o de la categoría de Auxiliares de Policía, cuando se haya delegado la competencia por el respectivo Ayuntamiento.

De la misma manera, se regula el procedimiento para la convocatoria y gestión de concursos unificados de movilidad para la provisión de puestos de los Cuerpos de Policía Local.

9.- Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales. (BOE 27.8.10Este enlace se abrirá en una ventana nueva)

Analiza las condiciones de presentación de las solicitudes de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los extranjeros residentes en España que sean ciudadanos de países con los que España haya establecido Acuerdos de reciprocidad para votar en las elecciones municipales (Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda).

Las solicitudes pueden dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, o pueden presentarse personalmente en el Ayuntamiento del municipio de residencia, desde el 1 de diciembre del año anterior al de las elecciones municipales hasta el 15 de enero de ese año.

Los Ayuntamientos deben dar publicidad al referido procedimiento.

Deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998 del mismo objeto.

10.- Sentencia de 14 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: "Forma parte de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de instalación de parques eólicos el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada". (BOE 6.8.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales