29 de enero de 2010

DISPOSICIONES GENERALES DE INTERÉS PARA LAS ENTIDADES LOCALES (Enero 2010)

1.- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. (BOE 21.3.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Establece expresamente en su artículo primero que las disposiciones previstas en sus capítulos IV (subsidio por riesgo durante el embarazo) y V (subsidio por riesgo durante la lactancia natural) son de aplicación a las funcionarias públicas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social a las que se conceda permiso por los citados riesgos.

Además, en la Disposición adicional primera, regula las condiciones y efectos de la suspensión del contrato de trabajo o del cese parcial en la actividad por permiso de maternidad o paternidad.

2.- Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. (BOE 31.3.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Junto a otras medidas de especial incidencia para el sector privado, fija el interés legal del dinero y el interés de demora para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2009, en el 4 por ciento y en el 5 por ciento, respectivamente.

3.- Decreto del Gobierno de La Rioja, 18/2009, de 27 de marzo, sobre el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal. (BOR 1.4.09)

Regula el procedimiento que han de seguir las Corporaciones Locales en la selección de funcionarios interinos para desempeñar puestos de Secretaría, Intervención o Tesorería. Además establece la posibilidad de que se formen por la Comunidad Autónoma listas de espera de aspirantes aptos para ser nombrados funcionarios interinos para el desempeño de aquellos puestos.

4.- Decreto del Gobierno de La Rioja, 20/2009, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento administrativo de evaluación ambiental de Planes y Programas. (BOR 15.4.09)

Determina la sujeción a evaluación ambiental en todo caso de los Planes Generales Municipales, y también del resto del planeamiento urbanístico (planeamiento de desarrollo y Planes Especiales, y modificaciones puntuales del planeamiento) cuando existan efectos ambientales significativos. La existencia de estos efectos se determina por el órgano ambiental, al que deberá formularse la consulta siempre que concurra alguna de las circunstancias que se enuncian en el artículo 13 del Decreto.

5.- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.(BOE 15.5. 09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se refiere a los criterios y procedimiento para la clasificación de las empresas, al régimen del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, a la composición y funciones de las Mesas de Contratación, a la forma en que deben aplicarse los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, y al contenido de las comunicaciones que han de hacerse al Registro de Contratos del Sector Público.

Dado que en la Ley 30/2007 se establece un régimen específico de composición de la Mesa de Contratación en las Entidades Locales (Disposición adicional segunda, apartado 10), y que no se atribuye carácter básico al artículo 21 del Real Decreto, en el que se regula este aspecto, debe entenderse que esta última norma no altera las reglas de composición allí previstas, pero sí será de aplicación en las Entidades Locales en aquello que no se opone a lo establecido en la citada Disposición adicional.

Es significativa la regulación referida al órgano (comité de expertos u organismo técnico especializado) de valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Determina su composición, la forma de designación, y también la forma en que debe presentarse y abrirse la documentación relativa a tales criterios.

Deroga expresamente los artículos 79 y 114 al 117, y los Anexos VII, VIII y IX del vigente Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y modifica su artículo 179.1. También establece nuevos modelos de anuncios de licitación y adjudicación de los contratos, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Anexo II) y en el Diario Oficial de la Unión Europea (Anexo III).

6.- Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. (BOE 27.5.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina los sistemas de control (contadores) de caudales de de las captaciones y de los vertidos de agua, que tienen obligación de instalar y mantener todos los titulares de concesiones de cuencas hidrográficas de ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, tanto en captaciones mediante tubería a presión como en las de régimen de lámina libre. Se establecen también las obligaciones sobre el registro y comunicación al organismo de cuenca de los volúmenes captados o vertidos.

Los titulares de aprovechamientos de agua anteriores a la entrada en vigor de dicha Orden (28.5.09) deben presentar al organismo de cuenca, en el plazo de un año a partir de dicha fecha, una propuesta del sistema de control efectivo a instalar. Ese plazo será de dos años en los casos de aprovechamientos de agua de caudal máximo autorizado inferior a 4 litros por segundo o un consumo anual inferior a 20.000 metros cúbicos, salvo en acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo.

7.- Resolución de 20 de julio de 2009, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2009, por el que se aprueba la modificación de la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de las cuentas. (BOE 28.7.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Modifica la Disposición Transitoria, la Disposición Adicional y los Anexos de la Instrucción de 29 de marzo de 2007, para establecer que la presentación y rendición de las Cuentas de las Entidades Locales y las comunicaciones al Tribunal de Cuentas serán exclusivamente por procedimiento telemático.

8.- Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (BOE 18.9.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Sólo son de aplicación directa en la Administración Local sus artículos 14.1, 46.1, 48, 49, 53 y 68.2. Interesa destacar los artículos 48, 49 y 53, referidos a la regularización registral de bienes mediante certificación administrativa, tanto para inscribir como para cancelar o rectificar las inscripciones; en estos artículos se detallan los supuestos en que procede (falta de título escrito de dominio, inexistencia de un bien inscrito y doble inmatriculación) y el contenido y objeto de aquellas certificaciones.

9.- Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. (BOE 29.9.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Aclara que la nueva estructura debe aplicarse a los derechos y obligaciones pendientes, de cobro o pago, al 31 de diciembre de 2009, a la hora de integrarlos en la agrupación de presupuestos cerrados.

En caso de que iniciado el ejercicio de 2010 haya de considerarse prorrogado el Presupuesto del ejercicio 2009, se mantendrá su estructura en los términos de la Orden de 20 de septiembre de 1989 hasta que se apruebe definitivamente el nuevo Presupuesto para el año 2010.

Se detallan, además, las condiciones de disponibilidad de los formularios de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, para el envío telemático de los Presupuestos y Liquidaciones a la Dirección General. También se prevé que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación se autorice a un representante de la Diputación provincial o Comunidad Autónoma uniprovincial para que realice dichos envíos en nombre de la Corporación.

10.- Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE 7.10.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Modifica el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para ampliar a cuatro semanas el permiso del padre en el caso del nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.

Esta ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

11.- Orden EHA/2814/2009, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2001, por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979. (BOE 21.10.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Tiene por objeto precisar que la exención reconocida a la Iglesia Católica en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras alcanza sólo a los inmuebles que estén exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según el citado Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede.

12.- Ley del Parlamento de La Rioja 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. (BOR 23.10.09)

Viene a sustituir el régimen, anacrónico desde hace mucho tiempo, de la Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras, y del Reglamento de hierbas, pastos y rastrojeras, aprobado por el Decreto 1256/1969, de 6 de junio.

Afecta a las que denomina "superficies tradicionalmente pastables", con exclusión de los montes catalogados de utilidad pública, los terrenos de regadío, las superficies ocupadas por viñedos, olivares o frutales, y otras impropias para el pastoreo. Se prevé, además, la exclusión por la Dirección General competente, de oficio o a petición del Ayuntamiento, de aquellos términos municipales en los que se den circunstancias que así lo aconsejen.

Para la ordenación y gestión de los pastos, además de establecer las atribuciones de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, se dispone la creación de una comisión local de pastos en cada municipio, de la que formará parte como presidente el Alcalde o un Concejal en el que aquél delegue, y como vocal, con funciones de secretario, otro Concejal. El presidente de la comisión será quien nombre a todos los vocales, un tercio de ellos a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias.

Aunque la citada comisión local de pastos queda fuera de la estructura organizativa del Ayuntamiento, al que no se atribuye ninguna competencia de ordenación ni de gestión en esta materia (la ordenanza de pastos que se prevé no será una norma local sino autonómica), se establece en el artículo 22 que los adjudicatarios de los aprovechamientos "deberán ingresar al ayuntamiento el importe" en que se hubieran tasado; seguidamente, dispone que al menos el 40 por ciento de las cantidades ingresadas por este concepto deberán revertir en el sector agrario del municipio.

En la Disposición transitoria segunda se establece que en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de la Ley, deben constituirse las comisiones locales de pastos.

13.- Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. (BOE 27.10.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Sigue la línea del Decreto-ley 13/2009, de 28 de noviembre, por el que se creó el Fondo Estatal de Inversión Local, pero en esta ocasión se delimitan los tipos de inversiones a los que se puede destinar la ayuda, y se abre la posibilidad de que hasta el 20 por ciento de la cantidad asignada al municipio se destine a financiar determinados gastos corrientes.

El plazo para presentar las solicitudes de financiación es de tres meses, contados a partir del día 4 de noviembre de 2009. La licitación de las obras, servicios o suministros que se acojan debe iniciarse en el plazo de un mes desde que se publique en la página Web del Ministerio la autorización para su financiación por el Fondo; y si la tramitación es de contrato menor, en ese mismo plazo de un mes debe producirse la adjudicación.

La fecha límite para concluir las actuaciones acogidas es el 31 de diciembre de 2010, y para acreditarlo ante el Ministerio, el 31 de marzo de 2011.

Los Ayuntamientos están obligados a pagar a los contratistas dentro de los 30 días naturales siguiente a la fecha en que reciban las certificaciones de obra o los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

14.- Orden TER/2915/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial. (BOE 2.11.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Crea y habilita el Registro electrónico del Ministerio para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía electrónica, relacionados con los procedimientos que se incluyen en un anexo. Entre éstos figuran los relativos a los Fondos de Cooperación Local del Estado y a los concursos y situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Se determinan los requisitos para la presentación de los escritos, solicitudes o comunicaciones, y los efectos en el cómputo de plazos.

15.- Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. (BOE 3.11.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Desarrolla el citado Real Decreto-ley, particularmente en cuanto a la descripción de las obras susceptibles de financiación y en determinados aspectos del procedimiento, además de incorporar los modelos de solicitud electrónica.

16.- Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (BOE 18.11.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se refiere únicamente a la actividad de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. No obstante las Entidades Locales habrán de tener en cuenta esta regulación para cuanto afecte a sus relaciones con aquella Administración. Obsérvese que en el artículo 34 se establece que, como regla general, los órganos de la Administración General del Estado deben utilizar medios electrónicos para comunicarse con otras Administraciones públicas.

17.- Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. (BOE 24.11.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Aunque las competencias municipales sólo comprenden las infracciones en vías urbanas, han de tenerse en cuenta las numerosas modificaciones que se introducen. Cabe destacar las que afectan al procedimiento sancionador, en particular a la práctica de la notificación de las denuncias, sustituyendo las publicaciones en los tablones municipales y en los Boletines Oficiales por la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, gestionado por la Dirección General de Tráfico; y también el procedimiento sancionador abreviado, regulado en el artículo 80.

En el artículo 86 se regula el tratamiento residual de los vehículos, con objeto de clarificar los supuestos en que la Administración puede ordenar el traslado de un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, para su destrucción y descontaminación.

Esta Ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo algunos artículos, entre los que se encuentran los que establecen la publicación de las denuncias en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, que entrarán en vigor en el plazo de un año.

18.- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 24.11.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que tiene por objeto principal hacer efectiva la libre circulación de servicios en el ámbito de la Unión Europea, suprimiendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al establecimiento o ejercicio de actividades de servicios.

Es de aplicación únicamente a las actividades de servicios por cuenta propia que se realicen a cambio de una contraprestación económica. Se exceptúan expresamente una serie de servicios como los no económicos de interés general, los financieros, los de comunicaciones electrónicas, los de transportes (incluidos los urbanos) o los servicios sociales.

Establece como principio general que sólo podrá someterse a autorización previa el acceso, establecimiento o ejercicio de una actividad de servicios cuando no suponga discriminación, exista una razón imperiosa de interés general y la exigencia de autorización sea proporcionada. No estará justificada esta exigencia cuando para facilitar el control de la actividad sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador del servicio. La ley que establezca un régimen de autorización previa deberá motivar suficientemente la concurrencia de las anteriores circunstancias.

Se establece también una regulación detallada del procedimiento de autorización previa, cuando proceda, haciendo hincapié en que debe garantizarse la aplicación general del silencio administrativo positivo, salvo excepción prevista en una Ley por razones imperiosas de interés general.

En los casos en que en lugar de la autorización previa se requiera la comunicación o la declaración responsable del prestador, la actividad quedará sujeta igualmente a comprobación posterior de la Administración. La inexactitud o falsedad en cualquier dato de carácter esencial que se hubiere aportado o el incumplimiento de los requisitos legales, determinará la imposibilidad de continuar en el ejercicio del derecho o actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

En los capítulos IV y V de la Ley se incluyen diversas medidas referidas a la "simplificación administrativa" y a la "política de calidad de los servicios". Entre las medidas establecidas se impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de revisar los procedimientos aplicables al establecimiento y prestación de servicios y de establecer sistemas de "ventanilla única".

En vigor en todo su contenido desde principios de 2010, la Ley 17/2009 deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en ella, lo que alcanza a cualesquiera Ordenanzas o Reglamentos locales.

19.- Orden 83/2009, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden 19/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se regula la concesión del Diploma de Compromiso con la Excelencia. (BOR 25.11.09)

Con esta modificación se abre a las Entidades Locales de La Rioja la posibilidad de acceder al "Diploma de Compromiso con la Excelencia", otorgado por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

20.- Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (BOE 11.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Tiene carácter básico e incorpora medidas para la limitación de las temperaturas de las calderas de calefacción y también de las temperaturas máximas y mínimas en recintos habitables con aire acondicionado, incluyendo entre éstos los destinados a usos administrativos, comerciales y otros de pública concurrencia. La temperatura no será superior a 21ºC, cuando para obtenerla se requiera consumo de energía convencional para calefacción, ni será inferior a 26ºC cuando se requiera consumo de energía convencional para refrigeración.

21.- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 23.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Como dice en su preámbulo, tiene un doble objetivo: adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; y extender los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva 2006/123/CE, para contribuir a impulsar la actividad económica.

Modifica 48 normas con rango de Ley, de las que aquí se reseñan únicamente las dos que tienen más clara incidencia para la Administración Local:

a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se añade un apartado 4 al artículo 70 bis, para establecer que las Entidades Locales deben hacer efectiva la "ventanilla única"; y se modifica el artículo 84 para incorporar las fórmulas de comunicación previa, declaración responsable y control posterior, entre las medidas de intervención de la actividad de los ciudadanos.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se añade un artículo 39 bis, que impone a las Administraciones Públicas la obligación de utilizar las medidas menos restrictivas; modifica el artículo 43 para resaltar el carácter de regla general del silencio positivo; y se añade un artículo 71 bis en el que se regulan el concepto y los efectos de la declaración responsable y de la comunicación previa.

22.- Ley del Parlamento de La Rioja 5/2009, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2010. (BOR 23.12.09)

En sus artículos 32 al 37 regula el Fondo de Cooperación Local de La Rioja en los mismos términos que en la Ley de Presupuestos del año 2009.

23.- Ley del Parlamento de La Rioja 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010. (BOR 23.12.09)

Modifica la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, para incrementar el coeficiente del canon de saneamiento previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 40, que pasa de 0,33 a 0,34. También se modifican los artículos 23, 24, 25 y 42 de dicha ley, los tres primeros referidos a la tipificación de las infracciones.

Modifica los artículos 182, 185, 193 y 194 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para adaptarla a lo establecido en la Directiva 2006/123/CE y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.24.- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. (BOE 24.12.09)

a) Retribuciones del personal.- Se establece un incremento global de un 0,3 por ciento respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto respecto a efectivos de personal como respecto a la antigüedad del mismo. Y se fijan las cuantías que corresponderán al sueldo y a los trienios.

Dentro del citado límite de incremento global, y refiriéndose a los funcionarios del Estado (cuyo régimen es de aplicación a los funcionarios locales), se especifica que cada una de las dos pagas extraordinarias comprenderá una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino; la cuantía de éste último también queda fijada en la Ley en función del nivel asignado al puesto. Y, seguidamente, se establece que el complemento específico que tenga asignado el puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en un 0,3 por ciento, se percibirá en catorce pagas iguales, una cada mes y dos adicionales en los meses de junio y de diciembre.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- Se actualizan, con efectos de 1 de enero de 2010 los valores catastrales de los bienes inmuebles aplicando el coeficiente 1,01. (art. 78)

c) Impuesto sobre el Valor Añadido.- Con efectos a partir del 1 de julio de 2010, se fija el tipo general en el 18 por ciento, y el reducido, en el 8 por ciento. (art. 79)

d) Participación de los municipios en los tributos del Estado.- Introduce las siguientes novedades más significativas: 1.- Los saldos deudores que pudieran derivar de la liquidación al año 2008, salvo los que correspondan a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales. se compensarán con cargo a las entregas a cuenta que se perciban a partir de enero de 2011, en 48 mensualidades (art. 91). 2.- El fondo especial de financiación de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se distribuirá entre los que no alcancen los 150 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta en el año 2010 por la participación en tributos del Estado (art. 119).

e) Derechos económicos de los funcionarios en incapacidad temporal.- Todos los funcionarios integrados en el régimen general de la Seguridad Social, sea cual sea la administración en la que presten sus servicios, cuando se encuentren en la situación de incapacidad temporal, durante los tres primeros meses tendrán la misma protección prevista para los funcionarios civiles del Estado en el artículo 21.1.a) del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio: la totalidad de las retribuciones básicas y de las complementarias, en la misma cuantía que les correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrasen en esa situación de incapacidad temporal. (Disp. adicional sexta)

f) Interés legal e interés de demora.- Hasta el 31 de diciembre de 2010 el tipo de interés legal del dinero queda establecido en el 4 por ciento, y el interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, en el 5 por ciento. (Disp. adicional decimoctava)

g) Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).- Se fija para el año 2010 en 17,75 euros diarios; 532,51 euros mensuales; y 6.390,13 euros anuales. (Disp. adicional decimonovena)

h) Autorización de operaciones de crédito de las Entidades Locales.- Con carácter excepcional, exclusivamente para el año 2010 y hasta que se apruebe la reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva del 110 al 125 por ciento el porcentaje establecido en el artículo 53.2 de dicha Ley, a efectos de determinar la necesidad de autorización de la Comunidad Autónoma para concertar operaciones de crédito a largo plazo. (Disp. adicional cuadragésima sexta)

i) Cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.- Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la que se recogen las tarifas de cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Disp. final octava)

25.- Real Decreto 1918/2009, de 11 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2009. (BOE 24.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

La publicación de las cifras de población oficiales de cada municipio pueden consultarse en la página web del Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es.

26.- Ley del Parlamento de La Rioja 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. (BOR 28.12.09)

Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y deroga la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, y la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspecciones en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estructura el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, distinguiendo los Servicios Sociales de primer nivel y los de segundo nivel, y en cuanto a la organización territorial prevé la estructuración de los servicios de primer nivel por Zonas Básicas y por Demarcaciones, cuyos límites, dimensiones y características se determinarán por vía reglamentaria.

Las competencias de las Entidades Locales en materia de Servicios Sociales se determinan en el artículo 30 de la Ley, incluyendo la de estudio de necesidades, la de participación en la planificación, y las de crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Primer Nivel de su ámbito territorial, y los que consideren necesarios de Segundo Nivel.

27.- Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. (BOE 29.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se modifican los artículos 5 y 22.1, y se suprimen el artículo 8 y el apartado 2 del artículo 15, con el fin de adecuar su contenido a la nueva redacción dada al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, en el marco de la adecuación del ordenamiento estatal a la Directiva 2006/123/CE.

28.- Orde EHA/3497/2009, de 23 de diciembre, por la que se hacen públicos los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación administrativa a partir del 1 de enero de 2010. (BOE 29.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1177/2009 de la Comisión, se modifican los límites establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los siguientes términos.

a) La cifra de 5.150.000 euros se sustituye por la de 4.845.000 euros, en los artículos 14.1, 17.1.a), 24.1, 125.1.a), 250.2 y disposición transitoria 7ª, apartados primero letra b) y segundo.b) La cifra de 206.000 euros se sustituye por la de 193.000 euros, en los artículos 15.1.b), 16.1.b), 17.1.b), 37.1, 38.1, 121.1, 138.3 y disposición transitoria 7ª, apartados primero letra b) y segundo.c) La cifra de 133.000 euros se sustituye por la de 125.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).

29.- Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta. (BOE 29.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se modifican varios artículos del Real Decreto 349/2007, con objeto de adaptar las fórmulas de cálculo de las retenciones a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al nuevo régimen de deducción de 400 euros, que en el año 2010 se aplicará solamente a los contribuyentes de rentas bajas.

30.- Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010. (BOE 31.12.09)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se fija el salario mínimo interprofesional en 21,11 euros/día o en 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

31.- Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2010. (BOE 1.1.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se establece en el 8,00 por 100 el tipo legal de interés de demora aplicable durante el primer semestre natural de 2010 en los supuestos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.Éste es el interés de demora que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debe pagar la Administración al contratista, de oficio, si cumplidos sesenta días desde la expedición de las certificaciones de obra, no le hubiera pagado el precio convenido.

32.- Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. (BOE 18.1.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se mantienen los mismos tipos de cotización, adaptándose las cuantías de las bases de cotización a lo establecido en la Ley de Presupuestos.

En el artículo 19 se establece de forma específica el coeficiente reductor 0,045 que se aplicará en los supuestos de funcionarios de la Administración Local integrados en el Régimen General de la Seguridad Social en virtud del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, y cuya Entidad Local hubiera continuado prestándoles la asistencia sanitaria según lo previsto en la disposición transitoria quinta de aquel Real Decreto.

33.- Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. (BOE 22.1.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Se regula en términos similares a los establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2009 para las obras del Fondo Estatal de Inversión Local, con la particularidad de que se establece que deberán reutilizarse los carteles que sirvieron para anunciar aquellas obras, con las adaptaciones precisas.

34.- Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. (BOE 29.1.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Establece los principios básicos y requisitos mínimos que deben tener en cuenta las Administraciones públicas para asegurar una protección adecuada de la información y de los servicios que gestionen con medios electrónicos en el ejercicio de sus competencias.

Es de aplicación a todas las Administraciones Públicas, incluida la Local, a las relaciones entre ellas y a las relaciones de los ciudadanos con dichas Administraciones.

Todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas (los responsables directos de la ejecución en cada área) deberán disponer formalmente de su política de seguridad de los sistemas de información. Los municipios podrán disponer de una política de seguridad común elaborada, en nuestro caso, por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma.

35.- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. (BOE 29.1.10)Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Establece criterios y recomendaciones de seguridad, normalización y conservación de la información, de los formatos y de las aplicaciones, que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad (capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos).

El ámbito de aplicación es el mismo que el señalado para el Real Decreto 3/2010.