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Gobierno de La Rioja

Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico Correo electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

Requisitos

Beneficiarios

1.- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.

2.- Que los solicitantes de las ayudas, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del día 1 de marzo de 2020.

3.- La vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener estas ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de las ayudas:

1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

CONDICIONES DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

1. Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

2. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde la fecha en que se haya producido la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del 1 de marzo de 2020.

3. En el caso de que el solicitante o su unidad familiar ya hubiera sido beneficiario/a de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en la convocatoria del año 2020 el periodo total a conceder no podrá superar el plazo de 6 meses indicado en el párrafo anterior.

4. La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

5. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.000 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual

6. Abono de las ayudas: 

  • El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso, a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril.
  • No obstante, según se indica en el artículo 2.6 de la Orden TMA /336/220, de 9 de abril, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.
  • En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
  • La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 4.1 del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma.

7. Justificación de la subvención: 

  1.  Si la ayuda se abona al arrendador, una vez transcurrido el periodo de alquiler subvencionado, y en plazo de un mes desde la finalización del citado plazo, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por el arrendador y el arrendatario, en la que se declare que en el periodo de alquiler subvencionado los beneficiarios de la ayuda han residido en la vivienda objeto del contrato de alquiler.
  2. En el supuesto de que una parte de la ayuda se abone al solicitante, debido a que éste ya había satisfecho al arrendador la renta de alquiler, se deberá aportar los justificantes del abono del alquiler de los meses ya abonados al arrendador.
  3. Si la ayuda se ha abonado a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril, deberá presentarse el justificante de amortización o cancelación del préstamo.

Documentación

Solicitud

  1.  EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

  2.  Acreditación del pago del arrendamiento correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato

  3. En caso de solicitar ayuda para mensualidades ya abonadas al arrendador en concepto de renta, acreditación del pago

  4. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse copia de la póliza de préstamo

  5. Ficha de alta de terceros del perceptor o perceptores de la ayuda, ya sean el arrendador, arrendatario o una entidad financiera, debidamente cumplimentada por banco o caja de ahorros y firmada por el interesado o su representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

  6. En caso de cese de actividad o reducción de la actividad con pérdida sustancial de ingresos de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado o reducción de la actividad con pérdida sustancial de ingresos.

  7. Declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden presentar los documentos requeridos en las letra a) a d) del artículo 6, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o presentación de los referidos documentos que, en concreto, son los siguientes:

     a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. No será necesaria su presentación si se ha autorizado a la entidad gestora para su consulta.

     b) En caso de cese de actividad o reducción de la actividad con pérdida sustancial de ingresos de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

     c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

    i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. Únicamente con respecto al documento acreditativo de parejas de hecho, no será necesaria su presentación si se ha autorizado a la entidad gestora para su consulta.

    ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. No será necesaria su presentación si se ha autorizado a la entidad gestora para su consulta.

    iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. No será necesaria su presentación si se ha autorizado a la entidad gestora para su consulta.

     d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. No será necesaria su presentación si se ha autorizado a la entidad gestora para su consulta.

     

Cómo tramitarlo

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 30 de junio de 2021.

Modelo: Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo I a esta resolución.

Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (C/ Marqués de Murrieta, Nº 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Beti Jai Nº 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

Presentación: Las solicitudes se podrán presentar a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://web.larioja.org/, mediante instancia general electrónica, o de forma presencial en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Entre el 16 de abril de 2021 y el 30 de junio  de 2021

Fin de plazo: 30 de junio de 2021.

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

infovivienda@larioja.org

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente el COVID-19

Resolución 314/2021, de 12 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020 de 9 de Abril, por la que se incorpora al Plan de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual (Texto íntegro)

Resolución de convocatoria (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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