Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos.
Se ha publicado en el BOE de 31 de octubre de 2014 la Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 "Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos" de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
El empresario deberá entregar a los trabajadores la "cartilla de formación del trabajador" y anotar la formación preventiva que para el desempeño del puesto de trabajo se requiere conforme a la ITC 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en el "libro de cursos recibidos".