1 de marzo de 2012

Detalle de la placa

Los empresarios están obligados a adoptar las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros conforme al REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajoEste enlace se abrirá en una ventana nueva (BOE nº 188 07-08-1997).

Esta comprobación deben realizarse por personal competente y sus resultados deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Para dar cumplimiento a estos imperativos además del marcado CE de la maquinaria el Ministerio de Industria , Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo»Este enlace se abrirá en una ventana nueva del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, modificada por la Orden ITC/2030/2010, de 21 de junio,Este enlace se abrirá en una ventana nueva que dispone que:

Las máquinas móviles o semimóviles que se encuentren en servicio cuando se inicie la eficacia de la correspondiente especificación técnica (18 de junio de 2009) dispondrán de los siguientes plazos para realizar la primera inspección técnica establecida en el apartado 5 de la ITC 02.2.01:

  1. Un año para las máquinas con una antigüedad de diez o más años.
  2. Dos años para las máquinas con una antigüedad inferior a diez años.

Así como los plazos de inspección de las máquinas móviles o semimóviles que deberan realizarán la primera inspección técnica a los tres años desde su puesta en servicio.

Adicionalmente, serán inspeccionadas periódicamente con los plazos indicados a continuación:

  1. Máquinas hasta seis años de antigüedad: Cada tres años.
  2. Máquinas de más de seis y hasta diez años de antigüedad: Cada dos años.
  3. Máquinas de más de diez años de antigüedad o que no acrediten su antigüedad: Cada año.

Hasta el momento sólo se ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas» de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio; por lo que las palas cargadoras sobre ruedas de más de tres años que vienen desarrollan trabajos en las explotaciones mineras deberán contar con la acreditación de haber pasado la ITV de maquinaria móvil de minas par el mes de julio de 2012 y la maquina deberá llevar una placa adhesiva de color azul fácilmente visible desde la cabina por el operario.