Se prohíbe el uso de especies exóticas invasoras o con potencial invasor (como la falsa acacia, la gledtisia, el ailanto ) en la restauración de explotaciones mineras
El pasado día 12 de diciembre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En él se definen las Especies exóticas con potencial invasor como aquéllas especies exóticas que podrían convertirse en invasoras en España, y en especial aquellas que han demostrado ese carácter en otros países o regiones de condiciones ecológicas semejantes.
También se definen las Especies exóticas invasoras como aquellas especies exóticas que se introducen o establecen en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, y que son un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
El Anexo I del citado Real Decreto recoge el Catálogo español de especies exóticas españolas donde se incluye entre otras especies, el ailanto (Ailanthus altísima).
El Anexo II incluye el Listado de especies exóticas con potencial invasor, donde encontramos especies como el Acer negundo, Gleditsia triacanthos o la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).
Como se indica en la Disposición transitoria del Real Decreto, "en ningún caso … podrán ser sembradas o plantadas estas especies en el medio natural, incluyendo las infraestructuras lineales de transportes y vías de comunicación".