13 de junio de 2012

ortigosa

(importante: se trata de un borrador con carácter provisional)

La reforma que plantea el Gobierno de España pretende que las actuaciones de rehabilitación tengan los siguientes objetivos:

- mejorar la sostenibilidad ambiental. El sector de la edificación contribuye en un 20% al total de emisiones de CO2 a la atmósfera y es uno de los principales usuarios de energía del país. El consumo doméstico de energía supone el 65% del total.

- adecuar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas y edificios a los nives de calidad necesarios para que resulten dignos y adecuados a la finalidad residencial, evitar situaciones de infravivienda, hacinamiento y abandono en las ciudades.

- ampliar el concepto de rehabilitación de viviendas y edificios, para incluir también las actuaciones de regeneración y renovación de los espacios urbanos, que permiten modernizar las dotaciones, servicios, e infraestructuras, para que sean más funcionales, prácticos y eficientes.

El texto sobre el que se trabaja en la actualidad tiene dos parte diferenciadas:

a) - La primera parte se centra en regular de forma completa la regeneración urbana, evitando la dispersión normativa existente, definir los conceptos técnicos, establecer los principios básicos de este tipo de actuaciones, regular el deber legal de conservación y mantenimiento de los propietarios y las Inspecciones Técnicas de los Edificios y establecer los mecanismos legales de intervención de la iniciativa pública y privada para la promoción y gestión de estas actuaciones.

Todo ello orientado fundamentalmente a favorecer, en la ciudad existente, la ocupación compacta, eficiente y competitiva del suelo, la ocupación de viviendas vacías, la eliminación de infravivienda, mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.

b) - La segunda parte incluye la reforma de la leyes que están en vigor, como la Ley del suelo y otras normas que afectan al sector, principalmente a la edificación y a la financiación, a saber:

1.- Modificación de la Ley del Suelo para ampliar el concepto de actuaciones de transformación urbanística que ahora solo incluye las nueva urbanización para añadir de forma expresa las de rehabilitación, los trabajos de conservación y mantenimiento, los cambios de uso en los edificios existentes y las obras complementarias de urbanización.

2.- Modificación del Código Técnico de la Edificación para regular su aplicación en los supuestos de rehabilitación en los que no siempre es posible cumplirlo la misma medida que en los edificios de nueva construcción. La redacción propuesta es más completa, flexible y garantista para este tipo de intervenciones que la actual.

Así, por ejemplo estable que cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea viables por razones urbanísticas, técnicas o económicas o, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de cumplimiento, siempre con la debida justificación técnica.

3.- Modificación de la Ley de propiedad horizontal para facilitar adopción de acuerdos en las comunidades de propietarios. Por ejemplo, no requerirían acuerdo de la junta de propietarios:

  • las obras que resulten impuestas por la Administración para cumplir el deber legal de conservación
  • las obras de accesibilidad y otras requeridas por los propietarios de viviendas en las que residan o trabajen personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a su discapacidad, la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos siempre que el importe de las mismas no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes
  • la ocupación de elementos comunes del edificio necesaria para ejecutar estas obras
  • los actos de división material de pisos o locales, el aumento o disminución de su superficie, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes, que resulten preceptivos a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación, regeneración o renovación urbana

4. Modificación de la Ley Hipotecaria y registral para fomentar la financiación. A tal fin se pretende que los créditos concedidos para financiar las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas se puedan inscribir en el Registro de la propiedad con efectos hipotecarios aumentando así las garantías para los acreedores y por lo tanto su disposición para financiar.

5.- Asignación de fondos estatales para actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración o renovación urbanas en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas implicadas, CCAA y Ayuntamiento.