24 de agosto de 2012

El Ministerio de Fomento ha aprobado una LeyEste enlace se abrirá en una ventana nueva que incluye varias medidas administrativas, judiciales y fiscales que buscan agilizar y flexibilizar el mercado de alquiler en España. El Gobierno de España pretende dotar de mayor seguridad jurídica a los propietarios de las cerca de tres millones de viviendas vacías para que las pongan en alquiler y se incluyen importantes medidas en materia fiscal para las empresas que se dediquen a alquilar viviendas.

La filosofía de las medidas que se plantean se centra en dar prioridad a la libertad de las partes (arrendador y arrendatario) para alcanzar acuerdos sobre la renta y el pago de cantidades, aportar flexibilidad al contrato de arrendamiento (reducción de las prórrogas obligatorias) y otorgar mayor agilidad a los procesos de desahucio (se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado por lo que si no paga la renta debida en 10 días, el desahucio será automático).

Entre las principales novedades de la ley pueden destacarse:

  • Los inquilinos que se retrasen en el pago de su renta de alquiler podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días desde que el casero acude al juzgado a poner una denuncia para que el arrendatario abone la renta pendiente. Si no paga o no comparece ni justifica el impago, el juez dictará auto determinando la resolución del contrato de manera inmediata y procediendo al desahucio que, además, se llevará a cabo con la presencia de sólo un funcionario (antes se necesitaban dos).
  • Se reduce la prórroga forzosa del contrato de cinco (vigente LAU) a tres años. Fomento busca reforzar la libertad de arrendadores y arrendatarios a la hora de formalizar los nuevos contratos.
  • Cambios en los preavisos: los inquilinos podrán abandonar la vivienda avisando con un mes de antelación y el casero podrá recuperar la casa para uso familiar informando con dos meses.
  • Arrendador y arrendatario podrán pactar la actualización de las rentas al margen del IPC.
  • También se podrá pactar la realización de mejoras en la vivienda por parte del inquilino y que éstas se apliquen al pago de la renta.
  • Se requerirá un mínimo de 8 viviendas (antes 10) que deberán permanecer alquiladas durante 3 años (antes 7) para que las empresas dedicadas al alquiler de inmuebles puedan acceder a la deducción del 85% del impuesto de sociedades.
  • Mejora del régimen jurídico y fiscal de las SOCIMI (sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmibiliario), reduciendo las exigencias de número mínimo de viviendas, accionistas, o capital social mínimo.

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