9 de julio de 2009

El reglamento establece un marco metodológico para determinar el daño medioambiental que se

pudiera producir al suelo, al agua, a la costa o a las especies silvestres y los hábitat y deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, deben establecer las medidas de reparación necesarias en cada caso y devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño.

La entrada en vigor de este Reglamento supondrá para muchas empresas la obligatoriedad de contar con una garantía financiera que cubra los posibles daños ambientales, y para ello la industria tendrá que presentar un Informe con un análisis de riesgos basado en la norma IUNE 150008.

En este sentido, tendrán que contar con un seguro, aval o depósito que pudiera cubrir el coste de la reparación de los daños ambientales todas aquellas empresas que:

1.-Estén sujetas a Autorización Ambiental Integrada (AAI).

2.-Realicen vertidos a cauces públicos o al mar.

3.-Realicen captación de aguas superficiales o subterráneas

4.-Manipulen o almacenen sustancias peligrosas

Puede consultar el texto completo del Reglamento en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 23/12/2008: http://www.boe.es/Este enlace se abrirá en una ventana nueva